Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6359 recursos disponibles
  • Pliegos. La recurrente acciona contra los nuevos pliegos aprobados tras la anulación por el órgano de contratación efectuada con anterioridad a la resolución del recurso especial contra aquellos y que dio origen a la Resolución 38/2026, de 23 de enero que declaró concluso el procedimiento. Infracción de la obligación de desglosar el PBL y errores materiales y aritméticos detectados: análisis por el Tribunal partiendo de que la alegación se vincula al criterio de adjudicación precio/hora previsto y que el órgano de contratación se escuda en la inexistencia de desglose por tratarse de un contrato de servicios por precio unitario, y de tracto sucesivo. Una cosa es que el sistema de determinación del precio se establezca en función de precios unitarios, y otra muy distinta es que no haya de aplicarse el artículo 100.2 LCSP. Aun reconociendo el órgano el error aritmético denunciado acredita que la desviación no es significativa y no impide ejecutar el contrato, al estar el precio/ hora muy por encima del que correspondería por convenio. La omisión de la información económica sobre el cálculo específico de la hora extraordinaria y sobre la jornada total anual no le impide formular correctamente la oferta. Trámite de alegaciones: solo cabe la oposición al recurso y no la adhesión. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 84/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Contrato de suministro. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Prueba innecesaria. Los pliegos son lex inter partes, al no haber sido recurridos en el momento procedimental oportuno. Contradicción entre PPT y PCA: prevalece el PCAP, según cláusula recogida en el mismo Pliego. Igualdad de trato: todos los licitadores han sido tratados de la misma forma en función de la oferta presentada. Doctrina de la discrecionalidad técnica, especialmente en lo relativo al juicio de valor de las ofertas técnicas presentadas. El informe técnico no contiene error, discriminación ni arbitrariedad. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 75/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. Allanamiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 73/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Recurre PCAP de contrato de servicios de peritaciones judiciales. Plazo de ejecución: 24 meses. Solvencia económica exigida: volumen anual de negocios por importe mínimo de una vez y media el valor estimado de cada lote. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. El criterio de solvencia escogido por el órgano de contratación ha de estar vinculado al objeto y cuantía del contrato y ser razonablemente necesario para alcanzar el buen fin de éste. Es esencial la justificación que el órgano de contratación realice en el expediente sobre la elección de este requisito mínimo de solvencia económica, como prescribe el artículo 116.4 de la LCSP, al objeto de verificar su proporcionalidad y objetividad en los términos establecidos por el artículo 74.2 del citado texto legal. En el expediente de contratación no hay ninguna justificación al respecto. Reconociendo que, desde el aspecto puramente formal, la solvencia exigida está amparada por lo establecido en el artículo 87.1 de la LCSP, desde un punto de vista material o teleológico, entendemos que el criterio de solvencia económica exigido no es razonablemente necesario para alcanzar el buen fin del contrato teniendo en cuenta su cuantía, por lo que se considera desproporcionado. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 95/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. oferta anormal. discrecinalidad técnica. Motivación en caso de admisión. formulación de la oferta atendiendo a los términos del estudio económico incluido en el PPT. No se acredita la inviabilidad de la oferta adjudicataria, ni la existencia de error patente en el informe técnico, existiendo motivación suficiente. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 79/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Contratación de gestión de residuos textiles y aceites domésticos usados. Vulneración del artículo 99.3 de la LCSP por falta de división territorial en lotes junto a la declaración de reserva de la totalidad del contrato a favor de la Disposición adicional 19ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Solicitud de la recurrente de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la compatibilidad de la DA 19ª de la Ley 7/2022 con el artículo 20 de la Directiva y el artículo 101 TFUE. La cuestión a examinar es si la reserva íntegra del 100% del contrato a favor de EI y de CEEIS implica una barrera absoluta para las entidades que no ostentan tal condición y supone una infracción de los principios de concurrencia y libre competencia. Doctrina del Tribunal sobre la división en lotes: se estima el motivo ya que no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto cuando se frustra la finalidad perseguida por el artículo 99 de la LCSP de fomentar la participación de PYMEs. Exposición de las razones por las que el Tribunal no aprecia que para poder emitir el pronunciamiento y resolver el recurso especial, no es necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión aplicable al asunto controvertido. Análisis del segundo motivo relativo a la conformidad a derecho de la reserva del 100% a la vista de la STS 1032/2025 que fija doctrina casacional sobre la restricción en contratos reservados a favor de CEE de iniciativa social en detrimento de CEE de iniciativa empresarial. Infracción de los artículos 1.1;116.4; 63.3A) y 285.2 LCSP por falta de publicación en el perfil de la memoria justificativa y del estudio económico de viabilidad. Infracción de los artículos 100; 101 y 285 de la LCSP que tras el análisis conlleva la estimación parcial a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben se observe los costes laborales que no han sido tenidos en cuenta en el cálculo del VE. Infracción del artículo 145.5 de la LCSP: deberá motivarse en los nuevos pliegos la elección de los criterios de adjudicación y en concreto, la elección del criterio relativo al canon establecido a fin de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 63/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Exclusión. Fondos Europeos. Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinados requerimientos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. El acuerdo de exclusión adoptado por la mesa no es contrario a los pliegos ni al sentido de la respuesta dada por el órgano de contratación a la pregunta que le fue formulada por la UTE recurrente durante la licitación. Falta de motivación en la exclusión: no se aprecia puesto que el licitador conoció los motivos en los que se ha sustentado el acuerdo de exclusión que le ha permitido interponer un recurso fundado en derecho, por lo que no se ha visto mermado su derecho material de defensa. No cabe acoger la alegación relativa a que, antes de acordar la exclusión, se le debió solicitar aclaración sobre su oferta, cualquier posible aclaración sobre los aspectos controvertidos hubiera supuesto una modificación de la oferta. Multa. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 80/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de asociaciones. Desglose entre costes directos e indirectos, gastos generales y beneficio industrial del PBL. Infracción de los artículos 100 y 101 de la LCSP. Desagregación de costes que permitan comprobar el cumplimiento del convenio colectivo de aplicación. Desagregación de género en los costes laborales, no existe diferencia retributiva según el convenio colectivo aplicable. Configuración de los criterios de adjudicación. Los certificados de calidad como criterio de adjudicación. Necesidad de que quede reflejado en los pliegos su vinculación con el objeto del contrato. Grado de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad como criterio de adjudicación para aquellos contratos en los que no sea de obligado cumplimiento. Estimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 62/2026
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. oferta de un céntimo de euro en una de las varias prestaciones que constituyen el objeto del contrato. No concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley. Oferta anormal: discrecionalidad técnica. Informes contradictorios respecto a la viabilidad de la proposición. Falta absoluta de motivación. Estimación parcial

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 1/2026
    Tipo de contrato: Mixto
    Acto recurrido: Otros
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Exclusión. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. La recurrente realiza alegaciones sobre la confidencialidad de su escrito de recurso y documentación anexa. Se le solicita subsanación a efectos de poder realizar el preceptivo trámite establecido en el artículo 56.3 de la LCSP. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 70/2026
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
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