Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Criterio de evaluación automática que exige un previo juicio de valor para la aplicación de la fórmula prevista en el pliego. Necesidad de efectuar una apreciación técnica para poder utilizar los términos contenidos en la fórmula. Insuficiente motivación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 89/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Se impugna como único motivo la infracción del artículo 99.3 de la LCSP al no haberse dividido en lotes la contratación proyectada. Remisión a los fundamentos de la Resolución 127/2026 recaída en el RCT 108/2026 interpuesto contra los mismos pliegos por otra entidad, sin que las razones o motivos de impugnación aducidos en el presente recurso que se analizan refuten la conclusión alcanzada sobre la validez de los motivos en que se sustenta la justificación de la indivisión en lotes. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 109/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónRecurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de limpieza. Legitimación de las asociaciones. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Hay que realizar una justificación ad hoc, concreta y específica en relación con la contratación de que se trate, no pudiendo prosperar razones que sean meramente formales, genéricas o imprecisas y que no obedezcan a una decisión del órgano de contratación claramente vinculada a la mejor satisfacción del interés público que representa el contrato. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 113/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. El primer motivo versa sobre la no división en lotes a pesar de la amplitud del objeto contractual cuestionando el recurso la justificación de la decisión administrativa que figura en el apartado 5.4 del cuadro resumen del pliego. Análisis de la cuestión partiendo de la doctrina consolidada del Tribunal y resto de órganos de resolución sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador en la conformación del objeto contractual y sobre la regla general de división en lotes en aras a promover la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES, máxime tratándose de grandes contratos, como es el caso. No aprecia el Tribunal que la justificación ofrecida en el supuesto examinado, pueda tildarse de genérica ni vaga, esté basada en razones de mera conveniencia y de comodidad para la gestión, ni que puedan calificarse de absurdas, sino que la indivisión se justifica en la envergadura de la prestación que se pretende contratar , servicio de gestión de residuos sanitarios y su alcance, y por la dificultad que conllevaría la división en lotes de cara a la ejecución en lo relativo a la planificación de actividades a llevar a cabo y la optimización de las rutas en el ámbito de la atención primaria. Si bien la extensión del ámbito geográfico y el número de centros destinatarios podría justificar el criterio geográfico como elemento para la susceptibilidad de la división, el Tribunal aprecia que el órgano de contratación ofrece motivos válidos y explica de manera suficiente por qué surge la imposibilidad técnica y por qué no es vencible. Sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre el alcance del precepto como una obligación de carácter puramente formal ( Resoluciones 15/2016; 138/2018 y 416/2022) La obligación de subrogación en las relaciones laborales deriva derivadas de la ejecución del contrato, en los supuestos de sucesión, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 108/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Fondos Europeos: Fondo Social Europeo. El recurrente no cumplimentó el requerimiento de documentación que le fue formulado, por lo que, de conformidad con el citado artículo 150.2 de la LCSP, la falta de cumplimentación supone la retirada de su oferta. Alega que la causa de no atender el requerimiento vino determinado por el mal funcionamiento de la plataforma, sin acreditar los problemas técnicos que denuncia y a los que se opone el órgano de contratación que informa sobre el correcto funcionamiento de la plataforma y la ausencia de incidencias de carácter técnico. Falta de motivación en la exclusión: no se aprecia puesto que el licitador conoció los motivos en los que se sustentaba el acuerdo de exclusión que le ha permitido interponer un recurso fundado en derecho, por lo que no se ha visto mermado su derecho material de defensa. Se desestima la pretensión relativa a que se declare la improcedencia de iniciar el procedimiento de exigencia de la penalidad que establece el artículo 150.2 de la LCSP, al respecto se indica que este Tribunal ostenta la función exclusivamente revisora de los actos recurridos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 94/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónRecurre la resolución de adjudicación, en cuanto recoge su exclusión de un lote por no aportar debidamente, en la documentación previa a la adjudicación, la solvencia económica y financiera. Contrato de suministro. Doctrina lex contractus. Se exige a los licitadores un determinado volumen anual de negocios que se ha de acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Jurisprudencia sobre los hechos notorios. La recurrente es un establecimiento permanente en España de una empresa extranjera por lo que no está obligada legalmente a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, lo cual, es un hecho notorio derivado de su propia naturaleza jurídica y de la normativa tributaria aplicable, que consta en su denominación, en el DEUC y en el NIF, y cuya apreciación no requiere alegación expresa por el interesado para su valoración por el órgano de contratación, por ser un dato objetivo y públicamente constatable en el propio procedimiento. Así, la condición jurídica de la recurrente (hecho notorio en el expediente) debió activar una valoración proporcional ex art. 86.1 LCSP, es decir, cuando concurre “razón válida” que impide aportar el medio ordinario (cuentas depositadas del propio operador), el órgano de contratación puede y debe admitir “cualquier otro documento” apropiado para verificar el dato sustantivo exigido, que aquí es el volumen anual de negocios, no el formato contable mercantil. Entre tales documentos figura el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, aportado por la recurrente, que incluye expresamente la “comunicación del importe neto de la cifra de negocios”, de modo que permite comprobar de forma directa, objetiva y homogénea el requisito cuantitativo fijado en el pliego. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 101/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Certificados acreditativos de la solvencia técnica: no cabe aclaración tras la subsanación. El artículo 95 LCSP confiere una facultad al órgano de contratación y no una obligación. Improcedencia de la vía legal de aclaración para la subsanación de un defecto o una omisión del documento presentado tras el requerimiento de subsanación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 82/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Contrato de concesión de obras. Requisitos de solvencia técnica. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados. Requisito de acreditación de dos obras con un importe cada una de ellas que alcanzan el 70% del coste de las las obras que componen el objeto contractual. No existe motivación en el expediente de la exigencia de esta solvencia reforzada. División del objeto de contrato en lotes. Artículo 99.3 de la LCSP. Previsión para los contratos de concesión de obras. Doctrina. Posibilidad de división del objeto del contrato en lotes en este tipo de contrato. Supuesto en el que a falta de justificación en el expediente de contratación podrían existir dos concesiones de servicios. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 88/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAcuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.
Fecha:Número de recurso: Recurso 67/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Análisis de la legitimación de la federación recurrente a la vista del contenido impugnatorio sin perjuicio del carácter difuso de la impugnación, y del carácter tangencial de la incidencia de alguna de las cuestiones suscitadas que se centran en aspectos como la indefinición del objeto contractual, el insuficiente dimensionamiento del servicio o la insuficiente garantía operativa de los derechos reconocidos en el Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras. Doctrina del Tribunal sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. El recurso se plantea de forma difusa e hipotética sin denunciar, salvo la infracción del 99.3 de la LCSP, infracciones normativas concretas, exteriorizando la formulación de advertencias, valoraciones paralelas o alternativas para la implementación de los parámetros de calidad y mecanismos de seguimiento de la ejecución de la prestación que conduce a la inadmisión de dos de los motivos y a la desestimación del resto de los motivos. Inadmisión y desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 87/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
Paginación
- ‹ Anterior
- 1
- ...
- 2
- 3
- 4
- ...
- 636
- …
- Siguiente ›