Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Exclusión. Errores en cuestionario sobre cumplimiento del PPT. Declaración formal de cumplimiento. Debió otorgarse plazo de subsanación: esta no supone modificación de la oferta porque el producto ya existe en el mercado y no puede modificarse. La subsanación afecta a aspectos no sujetos a valoración. Aplicación de los principios de proporcionalidad, de selección de la oferta más ventajosa y antiformalista. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 440/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente impugna su exclusión implícita derivada del acuerdo de adjudicación. Análisis artículo 149 de la LCSP. Apreciación por la mesa de contratación de la falta de viabilidad de la oferta de la recurrente. Análisis de la doctrina sobre la cuestión. Discrecionalidad técnica rebasada. El mero hecho de que la oferta económica sea inferior a los costes laborales recogidos en el PCAP no conlleva automáticamente que la oferta sea inviable. Complemento de perfeccionamiento profesional, análisis. Existe la posibilidad de compensar con el importe de la partida correspondiente al beneficio industrial aquellas otras que puedan resultar insuficientes hasta el límite del importe que figure en la misma. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 406/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialIncidente de ejecución: indebido cumplimiento de la resolución del Tribunal. El contenido del requerimiento de documentación formulado por la mesa no se efectúa conforme a los términos indicados en la resolución del Tribunal. Indemnización al recurrente. Acción de regreso. Revisión de oficio: indemnización, beneficio industrial, IVA. DA 28ªLCSP. Remisión a Administración Local. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 244/2023Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Servicio de ayuda a domicilio. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: infracción de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP por incumplimiento de los requisitos exigidos. El coste máximo por hora a transferir por la administración autonómica no supone que el coste del servicio a prestar por la corporación local en el supuesto que se examina ascienda a dicha cantidad, ni que la fijación de dicho importe cumpla los requisitos exigidos por la normativa contractual. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 405/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 453/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado. Indebida admisión. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 429/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Para justificar unos valores presuntamente anormales no es necesaria una prueba exhaustiva, basta con acreditar una convicción de que el licitador será capaz de ejecutar plena y satisfactoriamente el contrato. Ha de aceptarse como justificación de la viabilidad de la oferta, la posibilidad de obtener subvenciones, si bien, el órgano de contratación deberá vigilar a lo largo de la duración del contrato que la adjudicataria cumpla la oferta en las condiciones en que la ha formulado, debiendo ésta asumir el riesgo empresarial que le corresponda. En los pliegos no se recoge ninguna distinción entre las tareas a desarrollar por el personal con discapacidad y el personal sin discapacidad. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 384/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Doctrina de los pliegos como lex contractus. El PCAP establece cómo ha de acreditarse la solvencia económica y financiera respecto de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la aportación de sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Imposibilidad de cuestionar en este momento procedimental la previsión del pliego por haber aceptado incondicionalmente los pliegos, y haber devenidos estos firmes y consentidos. Falta de subsanación en plazo del requisito de solvencia en los términos exigidos en el PCAP sin haber puesto de manifiesto el carácter potestativo de la inscripción por su condición de empresario individual no inscrito lo que podría haber evitado su exclusión, al menos, por este motivo. Doctrina del Tribunal sobre la inexistencia de la obligación del órgano de contratación de apreciar de oficio la existencia de una razón válida por la que el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas ( Resoluciones 136/2018, de 10 de mayo, 173/2020, de 1 de junio; 155/2021 de 22 de abril; 264/2021, de 1 de julio; 364/2022, de 6 de julio; 411/2022, de 4 de agosto y 484/2022 de 30 de septiembre).Reconocimiento por la recurrente del error a la hora de no incluir en la póliza de seguro de responsabilidad civil como beneficiario a la Agencia Pública Andaluza de Educación tal y como exigía el pliego. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 410/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Allanamiento del órgano de contratación. Plan de igualdad no adaptado a la normativa en vigor ni inscrito en el REGCON. Requerimiento del PI con anterioridad a la formalización del contrato.La constatación del incumplimiento en esta fase final de la licitación hace innecesario ya un nuevo requerimiento para la aportación de una medida correctora que evite el efecto excluyente, por cuanto queda demostrado que la adjudicataria no ha cumplido con su obligación de disponer de un PI en los términos expuestos, ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de la perfección del contrato con la formalización. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 422/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Indebida admisión de la adjudicataria. Conforme a lo previsto en los pliegos para acreditar la solvencia técnica o profesional se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, circunstancia que no concurre en la oferta de la adjudicataria. La oferta adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del pliego. El precio hora ofertado solo significa que es el que se cobrará y facturará al órgano de contratación por los servicios que le preste la adjudicataria, pero dicho precio no tiene por qué coincidir con el coste de esas horas de trabajo para la empresa adjudicataria. La diferencia entre el precio hora ofertado y el coste hora de trabajo según convenio colectivo no significa que vaya a incumplirse la normativa laboral y convencional: los precios unitarios ofertados han de considerarse en el conjunto o globalidad de la oferta, pudiendo hacerse una oferta más baja en una de las prestaciones o servicios del contrato que pueda compensarse con la realizada en otra partida o componente del mismo. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 407/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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