Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. El PPT exige el centro de distribución, pero no antes de la adjudicación. No puede estimarse aventurar un incumplimiento de futuro de la adjudicataria. El cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas bien afecta exclusivamente a la ejecución del contrato, Resoluciones de este Tribunal 147/2020, de 1 de junio, 258/2020, de 23 de julio, 520/2021, de 3 de diciembre, 158/2022, de 4 de marzo, 187/2022, de 18 de marzo y 632/2022, de 21 de diciembre. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 511/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Fondos europeos. Plantea la caducidad del procedimiento de contratación por haber transcurrido dos meses para poder adjudicar el contrato desde la apertura de las proposiciones, solicitando la devolución de la garantía provisional constituida:158.2 LCSP. Resolución 74/2019, de 14 de marzo entre otras: La potestad de adjudicación del contrato no se halla sometida a ningún tipo de plazo preclusivo o régimen de caducidad, por ello el transcurso del plazo de su ejercicio no implica la invalidez de su actuación, sino una irregularidad no invalidante. Alega no haber transcurrido el plazo de 15 días del artículo 153 LCSP: es aplicable el de 10 días naturales por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, artículo 58.1.Multa.Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 514/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Un plan de igualdad aprobado e inscrito en el REGCON antes de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 no puede considerarse adaptado a la normativa vigente. Examen de las medidas correctoras que pueden evitar el efecto excluyente de la licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 501/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Fondos europeos. Plantea la caducidad del procedimiento de contratación por haber transcurrido dos meses para poder adjudicar el contrato desde la apertura de las proposiciones, solicitando la devolución de la garantía provisional constituida:158.2 LCSP. Resolución 74/2019, de 14 de marzo entre otras: La potestad de adjudicación del contrato no se halla sometida a ningún tipo de plazo preclusivo o régimen de caducidad, por ello el transcurso del plazo de su ejercicio no implica la invalidez de su actuación, sino una irregularidad no invalidante. Alega no haber transcurrido el plazo de 15 días del artículo 153 LCSP: es aplicable el de 10 días naturales por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, artículo 58.1.Multa.Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 512/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 495/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Establecimiento como criterio de adjudicación la posesión de determinados certificados relativos a normas de calidad. Doctrina. Vinculación con el objeto del contrato justificada de forma suficiente en el expediente de contratación. Admisión de certificados equivalentes, ausencia de motivación de la causa por la que se exige unos certificados concretos. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. Convenio colectivo de aplicación atendiendo al momento de remisión del anuncio al DOUE. Duración del contrato de un año con tres prórrogas anuales. No se prevé sistema para poder incluir en las prórrogas las subidas salariales y disminución en el convenio colectivo de la jornada. El VEC no incide en las prórrogas que se tendrán que realizar por el mismo importe de la adjudicación, no está prevista la modificación del contrato por este motivo. Omisión de determinados conceptos retributivos; horas sindicales, permisos, previstos en el convenio colectivo. Doctrina. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 489/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado. Exclusión. Resolución 414/2023, de 13 de septiembre ponía fin al recurso 354/2023, se estimaba el recurso y se procedía a la anulación del acto impugnado, la resolución del órgano de contratación de adjudicación, con retroacción de las actuaciones a fin de que se procediera a la exclusión de la oferta presentada por la entidad entonces adjudicataria, continuando el procedimiento hasta la adjudicación en su caso. La resolución suponía que la exclusión era definitiva en vía administrativa, de tal modo que la legitimación sobre el fondo del recurso, es decir, cuestionar la exclusión ya acordada, supone la revisión que previamente ha acordado ya este Tribunal. Si pudiera enjuiciarse de nuevo la exclusión, por existir contaminación en los sobres, se estaría implícitamente admitiendo una revisión de la resolución ya dictada por este Tribunal cuando resolvió dicho recurso, resolución que ya es irrevocable en vía administrativa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 503/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. se ha de estar a lo dispuesto en los pliegos, que no consta que hayan sido impugnados y por lo tanto son firmes y vinculantes. La oferta debió presentarse en la unidad de medida requerida. Cualquier aclaración supondría modificación de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 507/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Análisis del acto impugnado: desde un punto de vista formal se recurre el acta de la mesa de contratación que aprueba el informe técnico de valoración y procede a la apertura del sobre n.º 3 de las restantes empresas que han superado el umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo. La recurrente discute su exclusión y la valoración efectuada con arreglo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, considerando que se ha producido un exceso de discrecionalidad técnica. Análisis por el Tribunal para comprobar si ha existido error patente, arbitrariedad o falta de motivación, únicos supuestos en que quebraría la presunción de certeza y razonabilidad del juicio técnico. Doctrina de la discrecionalidad técnica: la recurrente no ha logrado desvirtuar la presunción de certeza del informe técnico. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 505/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio de licitación y pliegos. Infracción del artículo 134.2 de la LCSP por falta de especificación en el anuncio de las condiciones especiales de ejecución y la información sobre la solvencia exigida a los licitadores. Se desestima el motivo tras analizar el Tribunal que en el anuncio de licitación figuran los extremos que la recurrente pone de manifiesto sin que la fórmula de remisión a los pliegos invalide aquel ni suponga una infracción del artículo 135.4 de la LCSP. Infracción de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP por falta de inclusión en el presupuesto de licitación de los costes vinculados a la obligación de integración exigida en el PPT y la obligación de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por importe de 700.000 euros. Se estima el motivo: es necesario reflejar en el desglose de costes en cuanto forman parte del contenido contractual. Infracción del artículo 99.3 de la LCSP por falta de justificación de la agrupación de lotes y la no división por áreas geográficas. Análisis por el Tribunal: desestimación ya que las razones aducidas por el órgano de contratación para justificar la división por agrupaciones y el criterio clínico-asistencial entronca dentro del margen de discrecionalidad técnica de la Administración, no provocando el diseño de la configuración del objeto contractual el efecto restrictivo de la concurrencia que se denuncia.Infracción del artículo 74.2 de la LCSP con arreglo a la solvencia exigida económica-financiera exigida en el PCAP. Análisis por el Tribunal de la falta de justificación y el carácter desproporcionado de la solvencia exigida por insuficiente, no se aprecia. Infracción del artículo 74.2 de la LCSP con arreglo a la solvencia técnica. Examen por el Tribunal de si el medio de acreditación de la solvencia técnica está incompleto al no incorporar el criterio de selección. Confusión entre los medios de acreditación de la solvencia técnica y los criterios de selección: desestimación. Infracción del artículo 145 de la LCSP por la inclusión de elementos de carácter objetivo en los criterios sujetos a juicio de valor. Análisis por el Tribunal: se aprecia la inclusión de parámetros de carácter objetivo en el criterio “Memoria funcional” que podrían determinar la naturaleza de un criterio automático por lo que se estima el motivo respecto del subcriterio 1.3.2. Respecto de falta de precisión de los subcriterios y la infracción del artículo 145.5 de la LCSP se examina con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre la falta de pautas o reglas de ponderación en los criterios sujetos a juicio de valor desestimándose por lo que el motivo se estima parcialmente. Conformidad a derecho de la exigencia de suscripción de un seguro de responsabilidad civil: análisis de la configuración de la exigencia de responsabilidad civil en los pliegos que, de haber sido establecida como condición especial de ejecución, debería haberse motivado en el expediente, por lo que se estima el motivo. Infracción del artículo 215.e) de la LCSP: no se aprecia por estar sucinta pero debidamente justificada la prohibición de subcontratación por el carácter crítico de las tareas que forman parte del objeto contractual. Infracción del artículo 221.4 de la LCSP: la regulación legal permite el sistema dual (adjudicación de los contratos basados con o sin nueva licitación )cuando el acuerdo marco haya establecido todos los términos de la licitación. Tampoco se aprecia la indefinición que se denuncia por el hecho de que se establezca a priori que no se acudirá a una nueva licitación cuando el órgano de contratación justifique la necesidad. Efectos: anulación de los pliegos y demás documentos del expediente contractual. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 498/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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