Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Declaración de desierto. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP relativa a los planes de igualdad. La resolución impugnada es de fecha anterior a la comunicación de la autoridad laboral sobre la inscripción de la prórroga de los efectos del plan de igualdad con efectos retroactivos. La incorporación al recurso especial de dicha comunicación de inscripción posterior no puede destruir sin más la validez del acto dictado con desconocimiento de la existencia de aquella; todo ello ha de entenderse sin perjuicio, en su caso, del recurso administrativo que la recurrente pudiere interponer si estimare que la existencia de un documento posterior evidencia el error de la resolución recurrida. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 209/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Oferta presentada en un dispositivo físico sin encriptación de los datos que contienen la oferta. La presentación se encontraba en el estado de «huella electrónica». Regulación legal, disposición adicional 16 de la LCSP, Guía de servicios de licitación electrónica de la PCSP. La recurrente no sigue el procedimiento para el supuesto en que se deba presentar la oferta ante el registro del órgano de contratación en el caso en el que la presentación electrónica a través de la PCSP no le sea posible. La presentación de su oferta sin ningún tipo de encriptación supone la conculcación del secreto de la oferta regulado en el artículo 146.2 de la LCSP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 203/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAcuerdo de adjudicación. Incompetencia: órgano especial del Ayuntamiento de Málaga, art. 46 LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 212/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. La recurrente combate la exclusión de su oferta respecto de las agrupaciones y lotes a los que licitó por haber cumplimentado erroneamente el DEUC en lo relativo a la solvencia económica y financiera. Análisis por el Tribunal: se aprecia falta de diligencia que le era exigible al no cumplimentar el DEUC correctamente, en atención al requerimiento de subsanación, obligación que le impone tanto la LCSP como el pliego, debiendo soportar las consecuencias que de ello se derivan. Los términos del requerimiento eran claros y, por tanto, la actuación de la UTE recurrente al no atender a lo que se le solicitó determinó la decisión de la mesa de exclusión de su oferta que fue conforme a derecho. Examen de la cuestión suscitada relativa al régimen de acumulación o integración de la solvencia entre los distintos miembros de la UTE. Invocación de la doctrina contenida en la Resolución 120/2018, de 4 de mayo de este Tribunal. Aun teniendo en consideración el sumatorio de las declaraciones responsables relativas a la solvencia económica financiera, la cifra es inferior a la exigida por los pliegos. La actuacion de la mesa fue correcta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 200/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente cuestiona que, a la vista de la declaración en el DEUC de la adjudicataria de su intención de no subcontratar con terceros, no tenga capacidad para llevar a cabo las prestaciones integrantes del objeto contractual relativas al control de acceso y mantenimiento de instalaciones y equipos. Análisis por el Tribunal: queda acreditado que la adjudicataria, como empresa de seguridad privada inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada y que cuenta con la autorización administrativa pertinente, está habilitada, en aplicación de la normativa sectorial de aplicación, para llevar a cabo la prestación del servicio de control de acceso y apoyo a la operación, y de mantenimiento de instalaciones y equipos dado el carácter complementario de estas prestaciones respecto de la principal en los términos en que aparece definido en los apartados correspondientes del pliego de prescripciones técnicas. Denegación de la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 187/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Prohibición de contratar prevista en artículo 71.1 d) LCSP relativa a los planes de igualdad. La mesa de contratación no ha aplicado correctamente lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 10.7.2 j) del PCAP. La entidad recurrente acreditó, en la fase de requerimiento de la documentación previa a la adjudicación, que disponía de un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente en la materia y que se había acordado su inscripción en el REGCON; habiendo demostrado su fiabilidad empresarial con evitación del efecto excluyente derivado de la incursión en una prohibición de contratar. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 201/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Errónea aplicación por la mesa de contratación de uno de los criterios de valoración automática. Las respuestas a las consultas formuladas no tienen el carácter de vinculantes que el órgano de contratación pretende. El carácter vinculante de la respuesta, no obstante, no hubiera permitido alterar el sentido del pliego, sino interpretar su contenido. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 199/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente carece de legitimación por haber sido excluida de la licitación. Al haber acudido a la vía contencioso-administrativa no puede interponer simultáneamente la vía administrativa por seguridad jurídica. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 205/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite: acto de inicio del procedimiento de incautación de la garantía, acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 208/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos PDIEDA: criterios de adjudicación. Sobre la existencia de arraigo: justificación. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 197/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
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