Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. No consta en el sobre 3 ningún documento que contenga oferta sobre horas de formación. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 383/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación colegio profesional. Extemporaneidad. Fondos europeos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 401/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Acto adoptado por la mesa de exclusión de una oferta anormal. Infracción del artículo 149 de la LCSP. La competencia para excluir corresponde al órgano de contratación previa propuesta de la mesa. No convalidación expresa ni táctita del acto por el órgano de contratación. No hay indicio alguno de que el órgano de contratación haya validado expresa o tácitamente el rechazo de la oferta acordado por la mesa. Acto no susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Servicios inferior a 100 mil euros. Cuantía: artículo 44.6 de la LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 398/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Inadmisión. Convenio Ayto Cádiz con la Diputación:órgano especial de la Diputación. Consideraciones a mayor abundamiento acerca de que dicho órgano no tiene exclusividad de funciones y que por lo tanto no cumple con los requisitos de la Directiva de Recursos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 395/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 381/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. Principio de proporcionalidad. No se acredita error en la valoración. Consta envío del justificante de presentación de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 380/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. El primer motivo no versa sobre la división formal del objeto contractual en lotes sino sobre la falta de justificación de la elección del acuerdo marco con un único empresario, en lugar de con varios. Análisis por el Tribunal a la vista de los artículos 116.4 a) y 219 LCSP, y de lo establecido en la memoria justificativa. El Tribunal aprecia falta de justificación la justificación de la previsión de un adjudicatario por lote del acuerdo marco y no varios que es esencial, atendiendo a las especiales condiciones de la licitación que nos ocupa, ya que el diseño del acuerdo marco puede provocar de facto un cierre efectivo del mercado durante el período de duración de este atendiendo a la amplitud subjetiva de sus destinatarios, y teniendo en cuenta la duración de este. Acuerdo 29/2011, de 15 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El segundo motivo versa sobre la falta de razonabilidad técnica y de vinculación con el objeto del contrato de los criterios técnicos aplicables a los lotes 2 a 5. La falta de vinculación del objeto del contrato respecto del criterio "Garantía para el correcto suministro de radiofármacos PET (RF PET)" es analizada en la Resolución 430/2024 de este Tribunal. Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de razonabilidad técnica del criterio de disponibilidad de ciclotrones sin atender a la capacidad real de producción ya que esta se exige como requisito mínimo de obligado cumplimiento. Se estima la falta de justificación en el expediente de la elección de todos los criterios de adjudicación, y en concreto, la falta de ponderación de los criterios económicos y técnicos en el lote 1 y en los demás lotes. Restricción injustificada de la competencia por el criterio de adjudicación del arraigo territorial y por el diseño de la licitación. La configuración del presente acuerdo marco con un único empresario, a falta de justificación alguna en el expediente, provoca de facto una limitación a la competencia, máxime atendiendo a la dimensión subjetiva en cuanto al número de hospitales destinatarios de los suministros durante toda la vigencia del acuerdo marco y la envergadura económica. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 313/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Falta de complementariedad y vinculación de las prestaciones relativas al suministro de radiofármacos, servicio de mantenimiento del equipamiento y gestión de los residuos radioactivos generados: el análisis del Tribunal concluye que existe esa vinculación material por la interrelación entre las prestaciones contractuales , dadas las características sustanciales de los RF, y las operaciones necesarias para su manipulación y preparación “in situ” – que deben realizarse teniendo en cuenta cuantas precauciones son exigidas y siguiendo procedimientos específicos- lo que implica la realización de controles de calidad y seguridad para los que se precisa el mantenimiento del equipamiento, así como la gestión de los residuos radioactivos. Falta de transparencia en la definición y alcance de las obligaciones del adjudicatario del lote 1: los licitadores deben conocer todos los elementos necesarios para configurar su oferta, por exigencias del principio de transparencia, que constituye uno de los pilares de la contratación pública, lo que consideramos no acontece en el supuesto con relación a la prestación de reposición del equipamiento por obsolescencia o a petición del hospital, y en el caso de la prestación relativa a la gestión de residuos cuyo alcance se desconoce. Falta de división en lotes del objeto del lote 1 a la vista del extenso listado de radiofármacos que incluye: examen por el Tribunal partiendo del artículo 99.3 LCSP y doctrina al respecto. Justificación en el expediente respecto de la configuración del lote 1 para la consecución de una finalidad común que se justifica en los documentos contractuales y que forma parte del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza aquel. Criterio relativo a la disponibilidad de ciclotrones y su cercanía a las localidades de Sevilla y Granada: arraigo territorial. Doctrina contenida en la Resolución 327/2023.El criterio de adjudicación «Garantías para el correcto suministro de radiofármacos» introduce condiciones de arraigo territorial contrarias al principio de igualdad de trato entre entidades licitadoras, sin que tampoco se halle convenientemente justificada la necesidad de concurrencia de dicha exigencia en el momento de presentación de las ofertas para el cumplimiento de los fines del contrato, pudiendo alcanzarse esos objetivos o fines previendo en los pliegos condiciones de ejecución. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 305/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialDecisión de no adjudicar. Recurso extemporáneo. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 356/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Inadmisión
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