Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión del licitador por retirada de la oferta ante la falta de presentación de la documentación cuya subsanación le fue solicitada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Modificación de los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato. Doctrina. Supuesto en el que la experiencia adicional de dichos medios es objeto de valoración. La sustitución debe ser respecto de personas que supongan perfiles equivalentes, que hubieran obtenido la misma puntuación para que no se considere la oferta inicialmente presentada modificada. Documentación presentada para acreditar la experiencia adicional que era objeto de valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad ni patente error. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 378/2024Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Legitimación no licitadora. Se denuncia que determinado criterio de adjudicación otorga una ventaja competitiva a la actual persona contratista al ser esta la única entidad que conoce al detalle las características de la prestación que se licita: no procede. Servicio en el que procede la subrogación: exigencia de aportar una relación especificando los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato que solo conoce la actual persona contratista. Vulneración de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre las licitadoras. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 392/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Extemporaneidad. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 406/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliego de cláusulas administrativas particulares. Pérdida sobrevenida del asunto consecuencia de los efectos de la resolución previa de un recurso contra el mismo acto. Declaración de concluso del procedimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 394/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Cuestión previa en antecedentes: Índice no ordenado en la forma que ha prescrito el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, conforme la interpretación de la Sala tercera del Tribunal Supremo realizada en la Sentencia de 14 de diciembre de 2021. Fondos europeos. Informe de valoración no justificado a efectos de valorar los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Se han superado los límites de la discrecionalidad a lo que no ha ayudado la forma en la que están redactados los criterios, pues en el informe se establecen nuevos subcriterios no previsibles. Retroacción para que el órgano realice un nuevo informe. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 397/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Vista de expediente por el órgano de contratación tras la interposición de recurso. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de la oferta no se han tenido en cuenta determinados costes. Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad. Se han superado sus límites. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 355/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Conforme a los pliegos el compromiso de adscripción de medios solo se ha de requerir a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta y no al resto de empresas participantes en la licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 386/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Legitimación ad causam. Pretensión de exclusión de la oferta de la entidad adjudicataria por superar el presupuesto máximo de licitación. La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es una facultad de la mesa o del órgano de contratación cuando juzgan que las mismas requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en su redacción. El error padecido por la adjudicataria en la confección del modelo de proposición económica puede calificarse como error material. El principio de economía procesal impone desestimar el recurso pues consistiendo la aclaración en un simple traslado de datos de un documento a otro, al figurar los mismos en el sobre 3 de la oferta de la adjudicataria y a la vista de la verdadera naturaleza de la mencionada aclaración, dado que en ningún caso alteraría ni el contenido de lo ofertado, ni la propia adjudicación procede desestimar el recurso interpuesto. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 385/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Insuficiencia de medios personales para la correcta prestación del servicio conforme a las prescripciones contenidas en el PPT: no se aprecia. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la configuración del objeto contractual. Criterio de selección de la solvencia económica y financiera: no se aprecia desproporción. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 382/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La entidad recurrente no ha acreditado, ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 140.4 de la LCSP), ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación (artículo 150.2 del texto legal), que contaba con un plan de igualdad acorde a la legislación vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a las citadas fechas. El silencio positivo no fue invocado en su momento por la recurrente ante la autoridad laboral, aquietándose a resoluciones posteriores de esta en que se le requería documentación para subsanar y sin que conste impugnación de la resolución final de archivo de aquella solicitud. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 389/2024Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
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