Las terrazas de hostelería podrán ocupar el cien por cien de su aforo siempre que se respete la distancia de seguridad
Terraza de una cafetería
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha propuesto al Consejo de Gobierno que a partir del próximo lunes, día en el que decae el estado de alarma, medidas de prevención ante la Covid-19.
En este sentido, en materia de ocio y esparcimiento, los establecimientos de hostelería y restauración podrán ocupar el cien por cien de su aforo siempre que en el espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecida. Por lo que se refiere al interior, el aforo máximo no podrá superar el 75%.
Por lo que respecta al Turismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios.
Las actividades de turismo activo y de naturaleza se realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas.
Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas.
En cuanto a los centros recreativos turístico podrán reabrirse al público siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes: Que se limite el aforo total de los mismos al 60 por ciento y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% por ciento del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecida.
En materia de Justicia, los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores deberán contar con un documento único que planifique la actuación de estos recursos ante la pandemia sanitaria, la actuación del Sistema Público Sanitario de Andalucía en la detección de posibles casos en los centros y grupos educativos de convivencia, así como la continuidad de la intervención socioeducativa y terapéutica de los servicios de medio abierto y mediación penal de menores.
Se habilita al titular de la dirección general competente en la materia para dictar las instrucciones que aseguren la coordinación y el cumplimiento de las medidas de prevención y contención necesarias en los centros y servicios de Justicia juvenil de Andalucía.
En los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores la prueba diagnóstica para la Covid-19 será realizada a los menores de nuevos ingresos y deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro o grupo educativo.
Se considera conveniente la reanudación completa de la actividad de los Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.
Por último, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública, e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía podrán presentar las cuentas anuales y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
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La consejería