Regeneración inicia la tramitación del anteproyecto de ley de lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

La Oficina contra el Fraude y la Corrupción estará adscrita al Parlamento de Andalucía y su director será elegido por la Cámara por mayoría de tres quintas partes
Andalucía, 24/09/2019

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de ley de lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Esta iniciativa responde a una de los puntos recogidos en el acuerdo de gobierno que firmaron las dos fuerzas políticas que forman parte del Ejecutivo andaluz. El documento señalaba como uno de sus puntos clave la regeneración democrática e institucional por lo que se hacía necesario devolver la confianza de los ciudadanos en la política y en los políticos.

La nueva ley, por tanto, tendrá por finalidad la lucha contra el fraude y la corrupción. Para ello se establecerá un doble objetivo: la creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y el establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

La norma será de aplicación para las personas que presten servicios en el sector público andaluz, en las Instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, (Presidencia de la Junta, Consejo de Gobierno, Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo de Andalucía, Cámara de Cuentas de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo Económico y Social de Andalucía) con excepción del Parlamento de Andalucía, y en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de administración institucional de la Junta de Andalucía.

Igualmente se aplicará para las personas que presten servicios para las personas que sean o hubieren licitadores, contratistas, concesionarios o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y para las personas denunciantes.

La Oficina contra el Fraude y la Corrupción se crea como entidad de derecho público adscrita al Parlamento de Andalucía, cuyo presupuesto se integrará en el de la Cámara andaluza. Por ello, su régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación será el previsto para el Parlamento de Andalucía.

Su ámbito de actuación será la prevención y lucha contra las conductas que pudieran ser constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de intereses, según se definen en la propia ley, así como la protección de las personas denunciantes.

De entre sus funciones destacan la tramitación de denuncias formuladas por actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, atribuyéndosele, para ello, un elenco de potestades de investigación e inspección.

En principio, se exceptúa del ámbito de actuación de la Oficina al Parlamento de Andalucía, Universidades Públicas Andaluzas y Entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el régimen de autonomía al que se someten los mismos. Estas instituciones y entidades, de forma voluntaria, podrán someterse al ámbito de actuación de la Oficina suscribiendo un convenio.

La Oficina constará de una persona titular de su dirección, elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintas partes de las personas que lo componen, entre personas de reconocida competencia y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que, poseyendo asimismo la referida titulación, pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1, y posean, en todo caso, más de diez años de experiencia profesional acreditada relacionada con el ámbito funcional de la oficina. Estará asimilada a un alto cargo y deberá tener dedicación exclusiva a esta función durante un mandato de 6 años no renovable.

Así mismo, contará con dos subdirecciones: una competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador y otra en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación.

El resto de puestos de trabajo de la Oficina serán provistos por personas funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas, que se regirán por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa reguladora de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para facilitar la presentación de denuncias, se prevé un régimen de protección de las personas denunciantes, constituyéndose la Oficina como garante del mismo .

Dicho régimen garantizará la confidencialidad de la identidad y el derecho a conocer el estado de tramitación de sus denuncias de todas las personas denunciantes. Se les reconoce también los derechos a la asesoría legal y gratuita, a no ser objeto de represalias por sus denuncias.

Para las personas funcionarias se prevé la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo situado en la misma localidad, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado. Para el personal laboral se podrá establecer en los convenios colectivos una medida de protección similar a la prevista al de las personas funcionarias.

La Dirección de la Oficina será el órgano competente para la incoación de los procedimientos y la imposición de sanciones. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores no podrá exceder de seis meses desde que se adoptó el acuerdo de inicio.

La infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y se establecen las sanciones correspondientes entre 300 y 100.000 euros según la calificación de la infracción.

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