El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que las competencias en mediación pasan a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado hoy el Decreto por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. El cambio afecta a seis puntos del Decreto de Estructura que hacen alusión a las competencias en materia de regeneración y de transparencia, así como las de mediación, con el objetivo de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.
El decreto 2/2019, de 21 de enero, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las competencias de “promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos”. En concreto, corresponde su ejercicio a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
Sin embargo, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación cuenta con competencias en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de cooperación con la Justicia y de entidades, regímen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones, entidades todas ellas cuyo concurso resulta esencial para el eficaz desarrollo de la mediación en Andalucía.
Es por ello, que para una mayor eficacia en la gestión de las competencias en materia de mediación, es conveniente modificar el reparto competencial y que esta sea asignada a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
En el nuevo decreto se incluye una disposición transitoria séptima, en la que se adscribe a la Fundación Mediara a la Secretaría General para la Justicia hasta que no se produzca la efectiva extinción de la Fundación y la consecuente pérdida de la personalidad jurídica de la misma. En la actualidad, queda pendiente la inscripción de la extinción de la Fundación Mediara en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
En cuanto a regeneración y transparencia, el artículo 3 del Decreto 2/2019, de 21 de enero, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias, pero esta previsión no se encuentra contemplada en el Decreto 98/2019 de estructura orgánica de la Consejería. Por ello, es necesaria su inclusión, que se llevará a cabo con la modificación de los artículos 1.c y 2.2.c.
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