Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía
Funciones
- Corresponden a la Comisión las siguientes competencias de nueva atribución por no corresponder a ningún otro órgano:
- Facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de recursos humanos, así como analizar los criterios existentes con el fin de identificar posibles líneas comunes de actuación para su eventual propuesta a los órganos competentes.
- Conocer, con carácter general, la aplicación de dichos criterios del ámbito del empleo público en los diferentes ámbitos sectoriales.
- Elaborar los estudios e informes en materia de empleo público, que la propia Comisión acuerde realizar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, dentro del ámbito de la función pública de la Junta de Andalucía, incluidos los asociados a la selección, provisión de puestos, evaluación y formación de su personal.
- Elaborar recomendaciones y propuestas para mejorar la gestión del empleo público, basándose en informes y análisis de rendimiento de los recursos humanos en los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar recomendaciones y propuestas de criterios de planificación de plantillas y ajuste de los recursos disponibles a las demandas operativas de los diferentes sectores y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Elaborar propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de selección y provisión del empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Analizar las necesidades de información existentes y, en su caso, formular propuestas de mejora o desarrollo de los sistemas de información que permitan disponer de datos precisos sobre la temporalidad en el empleo público, para su consideración por los órganos competentes, así como proponer la elaboración de un informe anual de seguimiento sobre dicha temporalidad y el grado de cumplimiento de la normativa aplicable.
- Analizar y proponer la adopción de las medidas necesarias para garantizar una administración sustentada sobre el empleo público estable y de calidad, y la prevención de la temporalidad.
- Elaborar y mantener actualizado un sistema de gestión del cumplimiento normativo en el ámbito de la contratación temporal de la Junta de Andalucía, que garantice disponer de procedimientos y herramientas de carácter preventivo para asegurar que la Administración andaluza actúa dentro del marco legal y ético del empleo público.
- Proponer las medidas que considere convenientes en orden al impulso y la mejora de la política y la gestión del personal.
- Poner en conocimiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las recomendaciones, informes o propuestas que se elaboren en el seno de la Comisión cuando resulten de interés para la armonización de criterios en el ámbito del empleo público.
- Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
- Los informes y propuestas de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía no tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría de las personas que componen la Comisión.
- La Comisión incorporará la perspectiva de género en la elaboración de sus informes y propuestas, al objeto de identificar posibles brechas de género sobre las que actuar para contribuir al logro de la igualdad de género en el personal que conforma el empleo público en Andalucía.
Composición
- La Comisión está integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona del titular de la Viceconsejería con competencia en materia de función pública de la Junta de Andalucía.
- Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública de la Junta de Andalucía.
- Vocalías:
- Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, adscritos a las Consejerías competentes en Sanidad, Educación y Función Pública, respectivamente, y que tengan atribuidas competencias en la planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal en sus respectivos ámbitos.
- La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de sistemas y tecnologías de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto, será desempeñada por personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por la Presidencia de la Comisión.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas con nivel de subdirección o coordinación, designadas por la persona titular de la Viceconsejería respectiva.
La persona titular de la Secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por su titular la Presidencia de la Comisión.
- En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
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La consejería