Órgano de asistencia técnica del Sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía
Funciones
Se crea un órgano colegiado asesor, adscrito a la Secretaría General competente en materia de administración pública, al que corresponderá la asistencia técnica del Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Son funciones del órgano de asistencia técnica:
- Asistir en el ejercicio de sus funciones a la persona Responsable del Sistema.
- Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la adecuada implantación del Sistema.
- Realizar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de las actuaciones llevadas a cabo en el seno del Sistema.
- Efectuar propuestas de mejora continua del Sistema, así como de las herramientas informáticas de este.
- Proponer al Responsable del Sistema las medidas de tipo jurídico o informáticas necesarias para la adecuada gestión del Sistema.
- Proponer a la Secretaría General competente en materia de administración pública recomendaciones y campañas de sensibilización dirigidas al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía relacionada con la prevención de infracciones del ordenamiento jurídico y las prácticas responsables, fomentando códigos éticos y de buena conducta de los empleados públicos.
- Proponer a la Secretaría General competente en materia de administración pública la divulgación de códigos de buenas prácticas en la gestión pública y códigos éticos.
- Proponer al Responsable del Sistema las líneas estratégicas que enuncien los principios generales en materia de Sistemas internos de información.
- Proponer al Responsable del Sistema actuaciones formativas en la materia.
Su funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Composición
Este órgano, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, tendrá la siguiente composición:
- Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
- Dos vocalías, que corresponderán a personal funcionario adscrito a la Secretaría General competente en materia de administración pública, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, ejerciendo la suplencia de esta, en su caso, la otra vocalía.
- Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria con perfil en tecnologías de la información y comunicación, adscrita a la Secretaría General competente en materia de administración pública.
Los miembros del órgano correspondientes a las vocalías serán designados entre personas funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de administración pública, a propuesta del Responsable del Sistema, y ejercerán sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del órgano del que dependan, con sometimiento a los deberes de sigilo y confidencialidad.
Para el mejor cumplimiento de las funciones del órgano, la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto. Este personal estará sometido a los deberes de sigilo y confidencialidad.
En ningún caso los miembros de este órgano podrán tener acceso al Sistema ni conocimiento de las informaciones formuladas. A estos efectos, las cuestiones planteadas deberán ser de índole técnica, facilitando los datos anonimizados y garantizando el principio de confidencialidad.
Las personas integrantes del órgano de asistencia no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.
La consejería