Otros medios adecuados de solución de controversias
Otros medios adecuados para la solución de controversias. MASC
En el orden jurisdiccional civil y mercantil, con carácter general, para que sea admisible la demanda, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Quedan excluidos, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban resolverse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Conciliación pública o privada
En la conciliación, una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas.
La conciliación puede ser pública o privada.
Actualmente, la conciliación pública la pueden llevar a cabo:
- Los jueces y juezas de paz, en asuntos inferiores a 6000 euros.
- Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Los notarios y notarías, conforme a la Ley del Notariado.
- Los registradores y registradoras, conforme a la ley hipotecaria.
También puede ser realizada durante el proceso por jueces/as y letrados/as de la Administración de Justicia.
Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
Oferta vinculante confidencial
Cualquier persona, con ánimo de dar solución a una controversia, puede formular una oferta vinculante confidencial a la otra parte, quedando obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
Será preceptiva la asistencia letrada cuando la oferta vinculante supere los dos mil euros.
En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá.
Opinión de persona experta independiente
Las partes pueden designar de común acuerdo a una persona experta para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto del conflicto. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o técnicas. El dictamen tendrá carácter confidencial.
Si las partes están conformes con el contenido del informe, llegarán a un acuerdo basado en su contenido y el conflicto se termina. En caso contrario, cualquiera de ellas puede acudir a los juzgados y tribunales.
Negociación
La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas por su asesor o asesora legal, o a través de sus abogados o abogadas, es también un método adecuado de resolución de controversias. Si llegan a un acuerdo, se pone fin a la controversia. De no ser así, podrán acudir a los juzgados.
Proceso de derecho colaborativo
Las partes podrán acudir a un proceso de derecho colaborativo, por el que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscarán la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.
Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar, así como la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, en caso de no conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.
La consejería