Constitución de una fundación andaluza
Concepto de fundación
Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus personas creadoras, destinan de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Solo las entidades inscritas en este Registro podrán utilizar la denominación de fundación andaluza.
Régimen jurídico
Las fundaciones se rigen, principalmente por:
- Art. 34.1 de la Constitución Española (y por remisión, art. 22.2 y 22.4 de la misma norma).
- Diversos preceptos del Código Civil (la nacionalidad (artículo 28), personalidad jurídica (artículo 35), regulación de la capacidad civil (artículos 37 y 38), extinción y destino de sus bienes (artículo 39), domicilio (artículo 41) y actuación en la aceptación o repudiación de herencias (artículo 993)).
- Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Decreto 279/2003, de 7 de octubre, se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
- Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fines de interés general
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros:
- De defensa de los derechos humanos.
- De las víctimas del terrorismo y actos violentos.
- Asistencia social e inclusión social.
- Cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales.
- De fortalecimiento institucional.
- De cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y de respaldo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro de naturaleza similar.
- De promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social.
- De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
- De promoción de los valores constitucionales y estatutarios y de defensa de los principios democráticos.
- De fomento de la tolerancia.
- De desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- De establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y los territorios.
Los fines de la fundación deben ser, en definitiva, beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Órganos competentes: registro y protectorado
A la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se adscribe, el Registro único de Fundaciones de Andalucía el cual tiene como objeto la inscripción de los actos relativos a las fundaciones andaluzas, así como de los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse. Asimismo, se inscribirá el establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras cuando desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
En primer, hay que definir lo que se consideran fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o fundaciones andaluzas: son aquellas que desarrollan principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, y así se establezca en sus estatutos, aunque puedan establecer ocasionalmente relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
Si la fundación que se pretende constituir va a actuar en todo el territorio nacional o en más de una comunidad autónoma, deberá dirigir su solicitud a los respectivos órganos estatales.
Se debe destacar, igualmente, el importante papel que juega el Protectorado de Fundaciones de Andalucía, como órgano de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones andaluzas, que ha de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de su constitución y funcionamiento. El Protectorado se encuentra también adscrito a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, su Protectorado lo ejerce la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, actualmente la Consejería competente en materia de Hacienda.
Para contactar tanto con el Protectorado Único, como con el Registro de las fundaciones andaluzas, debe dirigirse a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
- Dirección postal: Plaza de la Gavidia nº10 - 41002, Sevilla
- Fax: 955 031 843
- Correo electrónico: fundaciones.cjalfp@juntadeandalucia.es
Creación de una fundación
Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos (mediante escritura pública) como mortis causa (testamentariamente). La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
La consejería