Audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [LAGEPYME]
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto el pasado 16 de marzo de 2026 la audiencia e información pública del anteproyecto de ley que modificará la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto 39/1997, que regula los Servicios de Prevención. Hasta el 8 de abril está abierta la participación.
Entre los posibles cambios que incorpora el texto del anteproyecto se encuentran:
Modificaciones para reforzar la gestión y protección de las personas trabajadoras frente a determinados riesgos, como los psicosociales, los ergonómicos y los derivados del cambio climático.
Entre otros, se modifica la definición de «daños derivados del trabajo», prevista en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, añadiendo que los mismos pueden afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social.
Por otra parte, en el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se hace alusión expresa a los riesgos psicosociales, así como a los asociados al cambio climático, los cuales, junto con el resto de los riesgos y sus interacciones, han de tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de la actividad preventiva.
Y se alude a las 'catástrofes y a otros fenómenos meteorológicos adversos' en diversos puntos de la norma, como en la definición de «riesgo laboral grave e inminente» prevista en el artículo 4. 4º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 20 de la misma norma, relativo a medidas de emergencia, en el que se añade la obligación de adoptar medidas necesarias para actuar frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Modificaciones para garantizar la aplicación del principio preventivo de 'adaptación del trabajo a la persona', renovándose la redacción de los artículos 5.6 y 15.1.d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre otras cuestiones, se incluyen las definiciones de 'característica personal' y de 'ausencia prolongada por motivo de salud'.
También se establece la obligación de la empresa de establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
Y este principio de adaptación también debe ser tenido en cuenta en la elección de los equipos de protección individual.
Modificaciones relativas a la integración de la perspectiva de género y de edad en la gestión preventiva de las empresas
Al respecto, se incorporan dos nuevas definiciones en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las de «perspectiva de género» y «perspectiva de edad», como factores que pueden ocasionar una exposición desigual a los riesgos labores.
Modificaciones relativas a la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de acoso o violencia laboral
En todo caso, aunque es cierto que, dada la situación parlamentaria que tenemos actualmente, va a ser difícil conseguir la aprobación de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es un tema que deberemos seguir muy de cerca en los próximos meses.
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