Mediación, Arbitraje y Conciliación

En el ámbito laboral, con el fin de reducir el número de procesos judiciales, es tradicional en la jurisdicción española exigir un intento de conciliación entre las partes antes de presentar una demanda.

La conciliación obligatoria previa se regula en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, y en los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979, por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de sus funciones.

El CMAC gestiona los casos individuales de cada persona trabajadora. Por su parte, el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales) se ocupa de los asuntos relacionados con los convenios colectivos.

Desde 2009, algunas reclamaciones individuales se han incorporado a las competencias del SERCLA. Se trata de las relacionadas con la clasificación profesional, la movilidad funcional, los trabajos de superior o inferior categoría, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, los traslados y desplazamientos, el período de disfrute de vacaciones y licencias, así como los permisos y reducciones de jornada, incluidos los vinculados al cuidado de hijos, hijas y familiares.

Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Ante un conflicto laboral, individual o colectivo, es necesario encontrar vías de solución extrajudicial que permitan una gestión rápida y eficaz del conflicto. Con este objetivo se realizan las actuaciones en los Centros de Mediación Arbitraje y Conciliación (CMAC) de cada Delegación Territorial de esta Consejería.

En determinados supuestos es preceptiva la conciliación previa a la vía judicial, es decir, hay que acreditar que se ha intentado la solución del conflicto en el CMAC antes de presentar la demanda ante la Jurisdicción Social. En concreto, estos supuestos son los siguientes:

  • Despido
  • Extinciones de contrato
  • Reclamación de cantidad
  • Declarativas de derechos
  • Sanciones con despido

Esta conciliación obligatoria se regula en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, y en los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979.

Solicitud de conciliación previa a la vía jurisdiccional social

Para iniciar el trámite, se debe presentar la papeleta de conciliación junto con la acreditación de la representación, si procede. Esto no es necesario si se opta por el apoderamiento apud acta o mediante el sistema informático @podera.

La papeleta se presentará por medios telemáticos a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Esta vía es obligatoria para quienes deban relacionarse electrónicamente con la Administración y preferente para el resto.

SOLICITAR TRÁMITE

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden presentar la papeleta de forma presencial en cualquiera de los CMAC. Tras la solicitud, recibirán una cita presencial para el acto de conciliación.

Directorio de centros

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Algeciras - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Almería - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cádiz - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Córdoba - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Granada - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Huelva - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Jaén - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Jerez de la Frontera - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Málaga - CMAC)

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Sevilla - CMAC)

SERCLA Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales

Con el objetivo de evitar la conflictividad laboral y su judicialización, el SERCLA interviene en conflictos relacionados con convenios colectivos y en determinadas reclamaciones individuales. Estas incluyen movilidad funcional, cambios de categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados, desplazamientos, disfrute de vacaciones, licencias, permisos, reducciones de jornada y sanciones disciplinarias.

Trámites relacionados con la Mediación, Arbitraje y Conciliación

A través del Catálogo de Procedimientos y Servicios se ofrece información actualizada sobre los procedimientos administrativos en relación con la mediación, arbitraje y conciliación

A través de la Oficina Virtual del SERCLA puedes cumplimentar, firmar y presentar formularios y escritos de procedimientos y conflictos individuales y colectivos.

Para utilizar la Oficina Virtual, tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF. Si usas certificado digital, este debe estar instalado en el navegador y contar con una configuración compatible.

Accede a la Oficina Virtual, introduce en el buscador la palabra “mediación” y gestiona tu trámite.