Mediación, Arbitraje y Conciliación
En el ámbito laboral, con el fin de reducir el número de procesos judiciales, es tradicional en la jurisdicción española exigir un intento de conciliación entre las partes antes de presentar una demanda.
La conciliación obligatoria previa se regula en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, y en los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979, por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de sus funciones.
El CMAC gestiona los casos individuales de cada persona trabajadora. Por su parte, el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales) se ocupa de los asuntos relacionados con los convenios colectivos.
Desde 2009, algunas reclamaciones individuales se han incorporado a las competencias del SERCLA. Se trata de las relacionadas con la clasificación profesional, la movilidad funcional, los trabajos de superior o inferior categoría, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, los traslados y desplazamientos, el período de disfrute de vacaciones y licencias, así como los permisos y reducciones de jornada, incluidos los vinculados al cuidado de hijos, hijas y familiares.
Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Ante un conflicto laboral, individual o colectivo, es necesario encontrar vías de solución extrajudicial que permitan una gestión rápida y eficaz del conflicto. Con este objetivo se realizan las actuaciones en los Centros de Mediación Arbitraje y Conciliación (CMAC) de cada Delegación Territorial de esta Consejería.
En determinados supuestos es preceptiva la conciliación previa a la vía judicial, es decir, hay que acreditar que se ha intentado la solución del conflicto en el CMAC antes de presentar la demanda ante la Jurisdicción Social. En concreto, estos supuestos son los siguientes:
- Despido
- Extinciones de contrato
- Reclamación de cantidad
- Declarativas de derechos
- Sanciones con despido
Esta conciliación obligatoria se regula en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social, y en los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979.
Solicitud de conciliación previa a la vía jurisdiccional social
Para iniciar el trámite, se debe presentar la papeleta de conciliación junto con la acreditación de la representación, si procede. Esto no es necesario si se opta por el apoderamiento apud acta o mediante el sistema informático @podera.
La papeleta se presentará por medios telemáticos a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Esta vía es obligatoria para quienes deban relacionarse electrónicamente con la Administración y preferente para el resto.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden presentar la papeleta de forma presencial en cualquiera de los CMAC. Tras la solicitud, recibirán una cita presencial para el acto de conciliación.
Directorio de centros
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Algeciras - CMAC)
- C/ Agentes Comerciales, 1. Entreplanta. Algeciras. (11201 - Cádiz)
- Teléfono: 956 903 183
- Correo electrónico: cmac.algeciras.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Almería - CMAC)
- Plaza 3 de abril, nº 2. (04071 - Almería)
- Teléfono: 950 011 400
- Correo electrónico: conciliacionescmac.al.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cádiz - CMAC)
- Barbate esquina Sotillo - San Mateo. (11008 - Cádiz)
- Teléfono: 600 168 034 y 600 168 046, Fax: 956 203 896
- Correo electrónico: conciliacionescmac.ca.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Córdoba - CMAC)
- Avda. de Gran Capitán, 12 - 3ª planta. (14001 - Córdoba)
- Teléfono: 957 352 320, 600 159 546 y 600 158 970
- Correo electrónico: cmac.co.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Granada - CMAC)
- Avda. Joaquina Eguaras, 2 - 4ª planta. Edificio Múltiple de la Junta de Andalucía (18013 - Granada)
- Teléfono: 600 158 860 y 600 158 861
- Correo electrónico: conciliacionescmac.gr.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Huelva - CMAC)
- C/ Camino del Saladillo. Edif Vista Alegre, s/n. (21007 - Huelva)
- Teléfono: 600 158 470 y 600 158 407
- Correo electrónico: conciliacionescmac.hu.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Jaén - CMAC)
- Avda. Antonio Pascual Acosta, 1 - Centro de Prevención de Riesgos Laborales (23009 - Jaén)
- Teléfono: 600 159 719
- Correo electrónico: conciliacionescmac.ja.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Jerez de la Frontera - CMAC)
- Alameda Cristina, 11. Jerez de la Frontera. (11403 - Cádiz)
- Teléfono: 662 974 759 y 662 974 760
- Correo electrónico: cmac.je.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Málaga - CMAC)
- Avd. Juan XXIII, s/n. (29006 - Málaga)
- Teléfono: 951 040 004
- Correo electrónico: conciliacionescmac.ma.ceeta@juntadeandalucia.es
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Sevilla - CMAC)
- Avenida de Grecia, s/n, esquina a calle Bergantín, Edificio administrativo Los Bermejales. (41012 - Sevilla)
- Teléfono: 955 063 910 / 902 113 000
- Correos electrónicos: conciliacionescmac.se.ceeta@juntadeandalucia.es / cmac.se.ceeta@juntadeandalucia.es
SERCLA Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales
Con el objetivo de evitar la conflictividad laboral y su judicialización, el SERCLA interviene en conflictos relacionados con convenios colectivos y en determinadas reclamaciones individuales. Estas incluyen movilidad funcional, cambios de categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados, desplazamientos, disfrute de vacaciones, licencias, permisos, reducciones de jornada y sanciones disciplinarias.
Trámites relacionados con la Mediación, Arbitraje y Conciliación
A través del Catálogo de Procedimientos y Servicios se ofrece información actualizada sobre los procedimientos administrativos en relación con la mediación, arbitraje y conciliación
A través de la Oficina Virtual del SERCLA puedes cumplimentar, firmar y presentar formularios y escritos de procedimientos y conflictos individuales y colectivos.
Para utilizar la Oficina Virtual, tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF. Si usas certificado digital, este debe estar instalado en el navegador y contar con una configuración compatible.
Accede a la Oficina Virtual, introduce en el buscador la palabra “mediación” y gestiona tu trámite.
La consejería