Comisión de Valoración de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía

Funciones

La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la citada ley y la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que tiene por finalidad declarar y revisar la condición de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía. 

Según dispone el artículo 15 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo "tendrán la consideración de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía y que demuestren una suficiente implantación en este ámbito territorial. La condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía será declarada y revisada con carácter periódico, por una comisión constituida al efecto, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo autónomo, integrada por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y personas expertas de reconocido prestigio, en un número impar no superior a cinco. La composición y procedimiento para la comprobación y valoración de los criterios de suficiente implantación debe regularse reglamentariamente".

El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se  crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, en su artículo 7 establece que la Comisión estará integrada en la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica y tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

Por su parte, el artículo 8 regula la composición y funcionamiento de la Comisión que estará formada por una Presidencia y cuatro Vocalías, dos en representación de la Administración de la Junta de Andalucía entre personas funcionarias públicas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio en la Dirección General con competencia en materia de trabajo autónomo y otras dos Vocalías, entre personas expertas e independientes de reconocido prestigio y competencia profesional en materia de trabajo autónomo dentro del ámbito universitario o de cualquier otra administración pública distinta de la andaluza, así como en el ámbito económico y jurídico, a propuesta de la persona titular de la Dirección General en materia de trabajo autónomo.

El artículo 9 regula el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.

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