Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía
Ayudas para trabajadores autónomos (ampliación tarifa plana estatal)
Con el Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019, y convocado con la Resolución de 26 de julio de 2019, el Gobierno de la Junta de Andalucía fortalece el régimen de ayudas vigente para personas trabajadoras autónomas de nuestra comunidad apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social. De este modo se pretende que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en los estadios iniciales de su actividad.
La nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, facilitando así el pago de las mismas. Se contribuye así al fomento y consolidación del trabajo autónomo.
La cobertura de las ayudas destinadas a los gastos de cotización abarcará desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. El fin es generar empleo y garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora.
Personas destinatarias
Los colectivos específicos, por línea de ayuda, quedan especificados de la siguiente manera:
Personas trabajadoras autónomas
Personas autónomas acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007 (excepto apartados 3 y 4).
- Ayuda: financiación de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales tras finalizar la reducción estatal.
- Resultado: pago de 60 € mensuales durante los primeros 24 meses de actividad.
- Ámbito: ampliación en Andalucía de la tarifa plana estatal durante un año más.
Personas trabajadoras autónomas agrarias
Autónomos/as agrarios/as acogidos a la reducción prevista en el artículo 31 bis.1 de la Ley 20/2007.
- Ayuda: financiación de las cuotas durante los 12 meses consecutivos adicionales a los establecidos por la normativa estatal.
- Resultado: pago de 50 € mensuales durante los primeros 24 meses de actividad.
Mujeres trabajadoras autónomas en municipios de menos de 5.000 habitantes
Acogidas a los beneficios previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007
- Ayuda: financiación de las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses desde el alta.
- Resultado: pago de 30 € mensuales durante los primeros 24 meses de actividad.
Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años
Acogidas a los beneficios previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 31 de la Ley 20/2007
- Ayuda: financiación de las cuotas durante los primeros 24 meses desde el alta.
- Resultado: pago de 30 € mensuales durante los primeros 24 meses de actividad.
Mujeres trabajadoras autónomas tras cese por maternidad o situaciones asimiladas
Mujeres que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, acogidas a las bonificaciones del artículo 38 bis de la Ley 20/2007.
- Ayuda: financiación de las cuotas durante 12 meses tras finalizar la bonificación estatal.
- Resultado: pago de 60 € mensuales durante los 24 meses posteriores a su reincorporación.
Requisitos para solicitar la ayuda
Requisitos generales
Las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia y domicilio fiscal en Andalucía
- Estar dadas de alta en:
- el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o
- el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, según corresponda.
- Ser beneficiarias de la tarifa plana estatal para el trabajo autónomo, regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Haber aplicado, tras los primeros 12 meses de reducción inicial, las reducciones o bonificaciones posteriores previstas en la normativa estatal para la cuota a la Seguridad Social.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes:
- Incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Mantengan deudas en período ejecutivo con la Junta de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Acreditación de requisitos
En el caso de las personas trabajadoras autónomas y autónomas agrarias, solo será necesario presentar una declaración responsable, incluida en la solicitud, para confirmar que no existe ningún motivo que impida recibir la ayuda.
Plazos de solicitud
Cerrado.
Cómo solicitar las ayudas
Puedes acceder a toda la información a través del siguiente enlace:
Normativa
- Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convoca las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
- Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2019, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
- Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
- Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. (Derogada mediante Orden de 29 de junio de 2023).
- Ley 20/2007,de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La consejería