Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad - REGCON
Qué es REGCON
Es la plataforma digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, utilizada para el registro, depósito y consulta pública de convenios colectivos, acuerdos y, fundamentalmente, los planes de igualdad, facilitando el cumplimiento normativo, la transparencia y la gestión eficiente de estos documentos laborales.
Para qué sirve
Sirve para que las empresas registren sus planes de igualdad y otros acuerdos, permitiendo a las personas trabajadoras, empresas y sindicatos acceder a esta información y asegurar que se cumplen las políticas de igualdad y las condiciones laborales establecidas por ley.
Entre sus principales características destacan:
- Registro y Depósito: Permite a las empresas inscribir sus planes de igualdad y otros acuerdos colectivos de forma telemática.
- Cumplimiento Legal: Asegura el cumplimiento de la normativa sobre igualdad de género y registro de convenios (como el Real Decreto 901/2020).
- Transparencia: Facilita el acceso público a los planes de igualdad y convenios, fomentando la transparencia en las relaciones laborales.
- Gestión: Ofrece una herramienta para gestionar, hacer seguimiento y conservar estos documentos de manera eficiente.
- Consulta: Permite a las personas trabajadoras, empleadores y sindicatos conocer las condiciones laborales y las políticas de igualdad vigentes.
Acceso REGCON
Accede de manera segura y eficaz a través de internet:
ACCEDER A REGCONRequiere certificado digital o registro en el sistema Cl@ve.
Consulta el Manual de usuario (docx)
Qué se puede registrar
Serán objeto de inscripción los siguientes actos:
- Convenios colectivos de trabajo negociados conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto incluye las revisiones salariales anuales de convenios plurianuales, las derivadas de cláusulas de “garantía salarial”, las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86.3 de dicho texto legal y las prórrogas de convenios.
- Acuerdos interprofesionales, acuerdos marco y acuerdos sobre materias concretas establecidos en el artículo 83 del mismo texto legal.
- Acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas específicas de un convenio colectivo.
- Acuerdos de mediación derivados de conflictos colectivos, así como los acuerdos de fin de huelga.
- Acuerdos de adhesión a convenios vigentes.
- Planes de igualdad, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- Acuerdos en empresas de dimensión comunitaria o mundial, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
- Otros acuerdos o laudos arbitrales que tengan reconocida legalmente la eficacia de un convenio colectivo o que deriven de uno existente.
Consulta las Instrucciones para presentar un Convenio, Acuerdo o Plan de Igualdad en REGCON (doc)
Comunicaciones, denuncias, resoluciones judiciales, depósitos de acuerdos extraestatutarios y protocolos de acoso
También se inscribirán las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores (pdf) y las denuncias previstas en su artículo 86.
Adicionalmente, serán objeto de inscripción:
- Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias emitidas en dichos procedimientos.
- Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias en conflictos colectivos o resulten de la impugnación de un convenio colectivo.
- Las disposiciones sobre la extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, serán objeto de depósito:
- Los convenios o acuerdos de eficacia limitada o acuerdos de empresa que no tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo.
- Los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
Planes de igualdad
Los Planes de Igualdad deben ser registrados en REGCON y son obligatorios para las empresas con 50 o más trabajadoras y trabajadores en su plantilla.
También son obligatorios, independientemente del número de personas trabajadoras, cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable y cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado en un procedimiento sancionador, en sustitución de sanciones accesorias
Estos planes se regulan por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el cual establece las condiciones para la elaboración, registro y modificación de los planes de igualdad, y modifica el Real Decreto 713/2010 sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Negociación del plan de igualdad
El Plan de Igualdad debe ser negociado, como establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, con los representantes legales de las personas trabajadoras de todos los centros de trabajo de la empresa, o en su caso, con las secciones sindicales. En los casos en los que no exista dicha representación en todos los centros de trabajo, la empresa deberá contactar con los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que pertenezca la empresa para llevar a cabo la negociación. Esta negociación debe ser acreditada ante la autoridad laboral.
La consejería