Presentación de cuentas anuales
Depósito de documentación
Las cooperativas deben entregar sus cuentas anuales al Registro de Cooperativas correspondiente. Esto debe hacerse dentro del mes siguiente a que se aprueben las cuentas. Esta obligación implica la entrega de la calificación de las cuentas anuales, así como del informe de gestión y el de la auditoría de cuentas para comprobar:
Qué debe incluir la documentación
Cuando entregues las cuentas, deben venir estos documentos:
- Una solicitud firmada por quien representa legalmente la cooperativa, indicando que puede presentar documentos en nombre de la entidad.
- Certificado por la persona legitimada del acuerdo de la asamblea general que aprueba las cuentas y lo que se hará con el resultado (ganancias o pérdidas). Si algunas cuentas están en versión abreviada, debe especificarse el motivo. Dicha certificación expresará que las cuentas anuales y el informe de gestión están firmados debidamente conforme al artículo 51, indicando la causa, en caso contrario. En dicha certificación deberá constar que los fondos sociales obligatorios han sido dotados o la expresión de la causa legal por la que no corresponde realizar dicha dotación. También debe constar, cuando proceda, que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas o intervenidas
- Copia de las cuentas firmadas y que cumplen lo establecido en el anterior punto.
- Informe de gestión. Su presentación no será necesaria cuando la entidad formule el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto de forma abreviada.
- Informe de auditoría, si la ley lo exige, o informe de intervención si existe este órgano.
- Hoja estadística con información económica y social de la cooperativa, según el modelo oficial (establecido en el artículo 117 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas).
- Que los documentos presentados son los exigidos por la normativa vigente. Deben estar suscritos por quien corresponda, también con arreglo a dicha normativa. Deben estar aprobados por la Asamblea General a excepción de los constitutivos de la auditoría de cuentas
- Identificación de los fondos sociales obligatorios (como el Fondo de Reserva y el Fondo de Formación y Sostenibilidad).
Plazo y efectos del silencio administrativo
Si no se presenta la documentación dentro del plazo, se considera que la solicitud está denegada por silencio administrativo.
Cuando la entrega cumpla todos los requisitos, el Registro:
- Calificará favorablemente el depósito,
- Inscribirá la información en la hoja de la cooperativa,
- Lo considerará como realizado.
Si deseas obtener más información sobre cómo realizar el trámite tanto telemática como presencialmente, los formularios que debe presentar, consultar normativa... puedes consultar el siguiente enlace:
Causa del cierre registral
- Si pasa un año desde el fin del ejercicio social y la cooperativa no entrega sus cuentas, no se permite inscribir ningún documento nuevo hasta que se presente lo que falte. según lo indicado en lo relacionados en el artículo 147 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
- Se exceptúan de la regla anterior:
- los títulos relativos al cese o dimisión de las personas integrantes del órgano de administración, de la Dirección y de las personas liquidadoras
- los concernientes a la revocación o renuncia de la delegación permanente de facultades en la Comisión ejecutiva o personas Consejeras delegadas y de los poderes de gestión y administración permanentes
- los relativos al acto de disolución de la sociedad, nombramiento de personas liquidadoras, cancelación de los asientos a causa de su extinción
- los asientos ordenados por resolución judicial o administrativa
- Si las cuentas anuales no se hubieren depositado por no estar aprobadas por la Asamblea General, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia.
Puede hacerse mediante certificación del acta del acuerdo del órgano de administración (se expresará la causa de la falta de aprobación) o mediante certificación del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General en el que conste la no aprobación de las cuentas anuales o escritura pública que recoja el citado acuerdo.
Para impedir el cierre, la certificación del acta del acuerdo del órgano de administración, de la Asamblea General o la escritura pública correspondiente deberá presentarse en el Registro de Cooperativas antes de que finalice el plazo previsto en el apartado 1. Debe justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses. Estas certificaciones y las posteriores que, en su caso, se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción
- El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se justifique, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado anterior
- Cuando el cierre registral se prolongue excesivamente, únicamente será necesario para su levantamiento depositar las cuentas, o certificar su falta de aprobación, correspondientes a los últimos cinco ejercicios no acreditados
La consejería