Modalidades de comercio
Tipología de comercio interior
El comercio interior está configurado por el conjunto de intercambios que se realiza dentro de las fronteras de un determinado territorio o país.
Existen dos tipos principales de comercio interior:
- El comercio al por mayor o mayorista. Consiste en el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas consumidoras finales.
- El comercio al por menor o minorista. Consiste en el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a la persona consumidora final.
No tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:
- La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.
- La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.
Ventas en liquidación
Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:
- Cese total o parcial de la actividad comercial.
- Modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
La venta en liquidación habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de comercio interior con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha del comienzo, duración de la misma y relación de mercancías. Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.
Normativa andaluza de aplicación:
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.(Artículo 77.4 Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre y Decreto Ley 1/2012, de 29 de enero).
Comercio ambulante
Se entiende por comercio ambulante aquel que se lleva a cabo fuera de un establecimiento comercial fijo, utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles, y cumpliendo con las condiciones y modalidades establecidas en la presente normativa.
La consejería