Comisión de Control de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

Información general

Titular
Comisión de Control de AGAPA

Biografía

La Comisión de Control está compuesta por:

  • La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.
  • La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
  • Dos vocalías, cuyas personas titulares son nombradas y separadas por la persona titular de la Presidencia: una, entre personal directivo adscrito a la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  • Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto. Las personas integrantes de la Comisión de Control no son retribuidas.
  • La Comisión de Control se reune con la periodicidad que se determine y, al menos, una vez cada tres meses. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta designará un secretario o secretaria, y que actuará con voz y sin voto.

Funciones

Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (modificado por el Decreto 538/2012, 28 diciembre y por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo).

Artículo 19.

Las funciones de la Comisión de Control son las siguientes:

  • Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, que se remiten al Consejo Rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de éste, a la persona titular de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.
  • Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual, que se remiten al Consejo Rector.
  • Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, debe suministrarle la Dirección Gerencia de la Agencia, o, en su caso, de la información económicofinanciera ya verificada a través del control financiero permanente, e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste establezca, de dicho análisis.
  • Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
  • Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Normativa de referencia

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