Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14.11.2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, comunicando al Protectorado la modificación estatutaria aprobada por su Patronato con fecha 27.10.2025.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 7 (Fines) y 8 ( Actividades).

Tercero. El Protectorado acordó su no oposición a la modificación de los Estatutos con fecha 29.1.2026.

Cuarto. Con fecha 11.3.2026, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria, acompañando para ello copia autorizada de la escritura pública otorgada el 18.2.2026, ante el Notario Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, del Ilustre Colegio de Andalucía, y registrada con el número 581 de su protocolo. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de modificación estatutaria de fecha 27.10.2025, y el texto integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria aprobada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha acordado su no oposición al considerar que se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de Estatutos de la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura pública otorgada el 18.2.2026, ante el Notario Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda del Ilustre Colegio de Andalucía, y registrada con el número 581 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 20 de marzo de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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