Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Administración de la Junta de Andalucía.

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En el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tras disponer en el apartado 1 que las Administraciones Públicas Andaluzas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, añade que su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración; y, a estos efectos, se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 2 de octubre, dispone en su artículo 3 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con los principios de eficiencia en su actuación y control de los resultados, programación de sus objetivos, y coordinación y planificación de la actividad, entre otros. Y el artículo 4 señala que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, disponiendo a continuación que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por ello, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en el artículo 27 que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Y, por su parte, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a las personas titulares de las Consejerías aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes. En este sentido, son numerosas las leyes sectoriales que regulan instrumentos de planificación en sus ámbitos, determinando los órganos competentes para su propuesta y aprobación.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, el artículo 8.2.b) atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas. Por su parte, la disposición final segunda atribuye al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Esta diversidad competencial y la necesidad de una actuación coordinada en la propuesta, implementación y ejecución de las políticas públicas precisa de un sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Administración de la Junta de Andalucía que permita gestionar de la manera más homogénea posible la planificación y evaluación de dichas políticas públicas, con relación a los planes de actuación que se pretendan aprobar o se hayan aprobado en la Administración de la Junta de Andalucía.

Uno de los elementos más destacados de este sistema único fue la implantación de la herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA), promovida por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad e impulsada en los planes de acción 2023, 2024 y 2025 de la Agencia Digital de Andalucía como proyecto «Evaluación Automatizada de Políticas Públicas», que permitiera el modelado, diseño y construcción de un sistema para la evaluación automatizada de planes estratégicos y políticas públicas, y mejora de los mismos en base a aplicación de análisis masivos de datos y análisis predictivos. El proyecto se configuró como un proyecto piloto en el marco del Plan Estratégico Integral de Personas con Discapacidad en Andalucía; facilitando la difusión y extensión de dichos sistemas de evaluación automatizada a otros planes estratégicos. A la puesta en marcha de este proyecto se sumó, con objeto de brindar apoyo y asesoramiento el Instituto Andaluz de Administración Pública en su calidad de responsable y experto en la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

En virtud de lo anterior, y durante la vigencia del proyecto financiado con Fondos de Recuperación Next Generation EU, se estableció mediante la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública la herramienta SEPA para la iniciativa, tramitación, aprobación y evaluación de planes y programas, haciendo de esta herramienta SEPA un pilar esencial del sistema único de seguimiento de políticas públicas de la Junta. No obstante, la diversidad y pluralidad de planes existentes, junto con la variedad de sistemas de medición disponibles, aconsejan adoptarla como herramienta principal, pero no como la única, integrándola en un ecosistema evaluador más amplio y flexible.

En este sentido, una vez finalizada la incorporación en SEPA de todos los planes y programas susceptibles de seguimiento y evaluación a través de dicha herramienta, la preservación de su uso obligatorio deviene técnicamente innecesaria. La finalidad última de la resolución de 31 de marzo de 2025, tenía por objeto garantizar la mayor difusión, extensión y aprovechamiento de un sistema interno homogéneo de seguimiento y evaluación, reconociendo la diversidad competencial de los distintos órganos y la existencia de múltiples metodologías adaptadas a la naturaleza específica de cada plan. En este contexto, mantener la vigencia plena de la referida resolución resulta jurídicamente desproporcionado, pues no atiende a la pluralidad de enfoques y sistemas de medición empleados por la Administración.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de actuación.

1. El objeto de la presente resolución es establecer un sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Administración de la Junta de Andalucía.

Por sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación se entiende el conjunto de las distintas plataformas y aplicativos que sean puestos a disposición de las Consejerías por la Agencia Digital de Andalucía para la planificación y evaluación de las políticas públicas a través de los planes estratégicos que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno y a las personas titulares de las Consejerías.

2. El sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de políticas públicas en la Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar:

a) El diseño y el seguimiento de los planes estratégicos, introduciendo la información que se solicita sobre el plan, así como la necesaria para poder conocer el nivel de ejecución y logros del plan durante la implementación del mismo.

b) La evaluación ex ante de las políticas públicas cuando se encuentren en la fase de planificación, formulación o diseño de un plan estratégico, con el fin de valorar la adecuación de las medidas propuestas a las necesidades diagnosticadas y analizar las posibilidades de éxito del plan, así como para conocer, de forma previa, las posibilidades de que el plan pueda ser evaluado. En la formulación del plan se seguirán las recomendaciones metodológicas contenidas en las guías y manuales de elaboración de planes estratégicos y de evaluación de políticas públicas en la Junta de Andalucía.

c) La evaluación intermedia, durante la implementación de los planes estratégicos objeto de evaluación, con el fin de valorar los resultados parciales del plan o programa o sus realizaciones mediante un adecuado seguimiento y, en su caso, establecer medidas correctoras.

d) La evaluación ex post, cuando el plan o programa ha finalizado, para conocer los resultados, efectos y/o impactos de las políticas.

3. En el plan de evaluación y seguimiento se explicitará cual será la plataforma, aplicativo o servicio de los proporcionados por la Agencia Digital de Andalucía que se utilizará a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el sistema único de elaboración y seguimiento.

Esta plataforma o aplicativo deberá facilitar la publicación de los planes estratégicos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía en los términos exigidos por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Segundo. Competencia y responsabilidad.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, como órgano competente para el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas, es la responsable del sistema único de elaboración y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos competentes en materia de planificación, ejecución y mantenimiento de los sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano gestor de la evaluación de las políticas públicas, prestará apoyo y asesoramiento a los órganos promotores y equipos de gestión de planes y programas en la evaluación de las políticas públicas y elaborará el documento técnico de evaluabilidad.

Tercero. Manual de usuario de las herramientas.

Mediante resolución del Instituto Andaluz de Administración se aprobará un Manual para el uso de las Herramienta que puedan facilitarse para la gestión del sistema único de elaboración y seguimiento y, en concreto, para el seguimiento y evaluación de planes y programas de Andalucía a través de la herramienta informática SEPA.

A dichos Manuales se dará, asimismo, la publicidad y difusión necesaria para garantizar la correcta utilización de las herramientas.

Cuarto. Efectos.

1. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se deja sin efecto la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el Seguimiento de la Evaluación de las Políticas Públicas en la Administración de la Junta de Andalucía (SEPA).

Sevilla, 26 de marzo de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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