Cómo solicitar el reconocimiento de un perro de asistencia
Función de los perros de asistencia
Los perros de asistencia son animales entrenados, en centros oficialmente homologados, para ayudar a personas con discapacidad. Gracias a ellos, estas personas mejoran su autonomía y ganan calidad de vida. La Ley 11/2021, de 28 de diciembre reconoce varios tipos de perros de asistencia: perros guía, de señalización de sonidos, de servicio, para personas con trastornos espectro autista y perro jubilado.
Tipos de perros de asistencia según la discapacidad
Perro guía
Guía a personas con discapacidad visual, incluso si también tienen discapacidad auditiva.
Perro de servicio
Ayuda en tareas diarias a personas con discapacidad física.
Perro de señalización de sonidos
Avisa de timbres, alarmas, teléfonos, etc., a personas con discapacidad auditiva.
Si tienes alguno de estos perros de asistencia tienes que regular su situación tramitando el "Reconocimiento de la condición de perro de asistencia"
Requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia
Requisitos para la persona usuaria
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Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
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Tener una enfermedad prevista por la ley (artículo 4), aunque no tengan discapacidad reconocida.
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Tener un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños del perro.
Requisitos del perro de asistencia
- Estar adiestrado en un centro oficial (con certificado).
- Tener una declaración responsable de la persona usuaria que justifique su uso.
- Estar inscrito en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
- Cumplir con los requisitos de salud e higiene (según el artículo 15 de la ley).
Forma de presentación
Preséntala de manera segura y eficaz de forma online con certificado digital o Cl@ve a través de esta página:
SOLICITAR TRÁMITESi necesitas ayuda para la tramitación online, acude a una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía. Te recomendamos solicitar cita previa.
De forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros, se recomendamos para ello solicitar cita previa, o en las oficinas de correos.
Documentación necesaria
- Certificado que acredite el grado de discapacidad (o certificado médico si aplica). Consulta las excepciones.
- Certificado del centro de adiestramiento del perro declaración responsable de la persona usuaria que justifique su uso.
- Inscripción del perro en el registro de animales de compañía correspondiente.
- Copia del seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.
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Si presenta otra persona (representante legal, tutor, etc.):
- El DNI de la persona usuaria.
- El DNI de quien presenta la solicitud.
- Y un documento que demuestre que esa persona tiene derecho a representarla.
Plazo de presentación y respuesta
Lo puedes presentar en cualquier momento y recibirás respuesta en el plazo máximo de tres meses.
Distinguir un perro de asistencia
- Más información sobre este carnet, en el artículo 9 del Decreto 94/2025, de 16 de abril.
Registrar los perros de asistencia
En Andalucía, hay un registro oficial llamado RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), donde se guarda información sobre todos los animales identificados, como los perros.
Si tienes un perro de asistencia, también debe estar inscrito en el RAIA, igual que cualquier otro perro.
Además, existe un registro específico para estos perros llamado RPAA (Registro de Perros de Asistencia de Andalucía). Pero no te preocupes: no tienes que hacer nada para inscribirlo ahí, porque la inscripción se hace automáticamente.
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.
La Junta