Proyecto de Orden que modifica la distribución horaria de los ciclos formativos de grado D del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V “Formación profesional”, del Título II” Las enseñanzas”, los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija la estructura de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D medio y superior vinculados a estándares de competencia de nivel 2 ó 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
Es necesario adecuar la distribución horaria de cada uno de los ciclos formativos regulados en las órdenes por las que se desarrollan los currículos correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contemplar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio relativas a la modificación en la composición modular de los Títulos.
Todos los Títulos se organizarán en forma de ciclo formativo de grado básico, medio o superior, de 2.000 horas de duración distribuidas en dos cursos escolares.
El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
El Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en sus artículos 5.3 y 6.3 que, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se desarrollará el currículo de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior
Las normas pretenden establecer el marco en el que se desarrollará la impartición de los currículos conducentes a la obtención de las titulaciones de Formación Profesional de grado básico, medio y superior dentro del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la determinación de los currículos para la elaboración de los proyectos de Órdenes se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva.
En el desarrollo curricular de estas enseñanzas se deberá promover la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de las mismas a las características de su entorno productivo y al propio proyecto educativo de centro. Con este fin, se establecerán dentro del currículo horas de optatividad, dentro del marco y de las orientaciones que se recogerán en los Proyectos de Órdenes.
Se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecerán orientaciones que indiquen los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.
Establecer el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior indicados anteriormente de conformidad con el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma andaluza.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía: ordenhorarios.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta