Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Información general
El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en el establecimiento de los planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas del sistema educativo.
En desarrollo de esta competencia, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía regula, en su Título II, Capítulo V, los aspectos propios de la ordenación de la Formación Profesional en Andalucía.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional y fija la estructura de los ciclos formativos de Grado D, tanto de grado medio como superior, vinculados a estándares de competencia del Catálogo Nacional, dejando a las administraciones educativas el desarrollo curricular en su ámbito territorial.
El Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo hace necesario que, al objeto de poner en marcha estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolle el currículo correspondiente a las mismas. El ciclo se organizará en forma de ciclo formativo de grado superior, de 2.000 horas de duración, y estará constituido por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo.
Por último, el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre regula la ordenación de los Grados D y E de la Formación Profesional en Andalucía, disponiendo que el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior se desarrollará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023 y del Decreto 147/2025 hace necesaria la adaptación y actualización del currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en Andalucía.
El currículo debe adecuarse a la nueva estructura modular, a la organización por resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, e integrar competencias relacionadas con digitalización, sostenibilidad, cultura preventiva, coordinación de actividades empresariales, evaluación de riesgos, planificación preventiva y promoción de la salud laboral.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023 y del Decreto 147/2025 hace necesaria la adaptación y actualización del currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en Andalucía.
El currículo debe adecuarse a la nueva estructura modular, a la organización por resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, e integrar competencias relacionadas con digitalización, sostenibilidad, cultura preventiva, coordinación de actividades empresariales, evaluación de riesgos, planificación preventiva y promoción de la salud laboral.
Desarrollar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, adaptándolo a la ordenación vigente del Sistema de Formación Profesional.
Incorporar transversalmente competencias relacionadas con digitalización aplicada a la gestión preventiva, sostenibilidad, igualdad, cultura de seguridad, innovación organizativa y cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales.
Favorecer la adquisición de competencias profesionales alineadas con las necesidades del tejido productivo andaluz, garantizando una formación especializada que facilite la empleabilidad, el ejercicio profesional responsable y la continuidad formativa del alumnado.
La no aprobación de la Orden generaría inseguridad jurídica e impediría la adecuada adaptación del currículo al marco establecido por el Real Decreto 659/2023 y el Decreto 147/2025, dificultando su implantación homogénea en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se contemplan alternativas regulatorias distintas, dado que el desarrollo curricular mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación viene determinado por la normativa vigente.
Asimismo, no resultan viables soluciones no regulatorias, como instrucciones o recomendaciones, al tratarse del establecimiento de un currículo oficial con efectos académicos y validez en el sistema educativo.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía: ordenprevencion.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta