Proyecto de Orden por la que se regula el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios Funerarios.
Información general
El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en el establecimiento de los planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas del sistema educativo.
En desarrollo de esta competencia, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía regula, en su Título II, Capítulo V, los aspectos propios de la ordenación de la Formación Profesional en Andalucía.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional y fija la estructura de los ciclos formativos de Grado D, tanto de grado medio como superior, vinculados a estándares de competencia del Catálogo Nacional, dejando a las administraciones educativas el desarrollo curricular en su ámbito territorial.
El Real Decreto 533/2025 establece el título de Técnico en Servicios Funerarios y fija los aspectos básicos del currículo, así como las ofertas de grados C, B y A incluidos en el título.
Por último, el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre regula la ordenación de los Grados D y E de la Formación Profesional en Andalucía, disponiendo que el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior se desarrollará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023 y del Decreto 147/2025 hace necesaria la adaptación y desarrollo curricular en Andalucía del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios Funerarios.
El currículo debe adecuarse a la nueva estructura modular, a la organización por resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, e integrar competencias relacionadas con digitalización, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales, atención a las familias, gestión de servicios funerarios y aplicación de protocolos técnicos y sanitarios propios del sector.
La norma es necesaria para dar cumplimiento al Real Decreto 533/2025, que establece las enseñanzas mínimas del título y atribuye a la Comunidad Autónoma su desarrollo curricular.
Su aprobación permitirá garantizar la seguridad jurídica, la coherencia normativa y la adaptación al nuevo modelo de Formación Profesional, así como la implantación homogénea del ciclo en los centros docentes de Andalucía.
Desarrollar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios Funerarios, adaptando su estructura a la ordenación vigente del Sistema de Formación Profesional.
Incorporar transversalmente competencias relacionadas con digitalización, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales, calidad del servicio, atención a las personas usuarias y aplicación de la normativa sanitaria y de policía mortuoria.
Favorecer la adquisición de competencias profesionales alineadas con las necesidades del sector funerario, garantizando una formación de calidad que facilite la empleabilidad y la continuidad formativa del alumnado.
La no aprobación de la Orden generaría inseguridad jurídica e impediría el adecuado desarrollo del currículo del ciclo formativo conforme al marco establecido por el Real Decreto 659/2023 y el Decreto 147/2025, dificultando su implantación homogénea en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se contemplan alternativas regulatorias distintas, dado que el desarrollo curricular mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación viene determinado por la normativa vigente.
Asimismo, no resultan viables soluciones no regulatorias, como instrucciones o recomendaciones, al tratarse del establecimiento de un currículo oficial con efectos académicos y validez en el sistema educativo.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía: ordenservfunerarios.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta