Proyecto de Orden por la que se regula el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en el establecimiento de los planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que integran el sistema educativo.
En desarrollo de dicha competencia, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía regula en su Título II, Capítulo V, relativo a la Formación Profesional, los aspectos propios de la ordenación de estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional y fija la estructura de los ciclos formativos de Grado D, tanto de grado medio como de grado superior, vinculados a los estándares de competencia de nivel 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, atribuyendo a las administraciones educativas el desarrollo curricular en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sus enseñanzas mínimas, sustituyendo la regulación anterior contenida en el Real Decreto 2040/1995, de 22 de diciembre. En su artículo 10 dispone que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo previsto en dicha norma y en la ordenación general de la formación profesional.
Igualmente, el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas desarrolladas por la Administración educativa, debiendo integrarse de forma transversal en el diseño normativo.
Finalmente, el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre regula la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece, en su artículo 6.3, que el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior se desarrollará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, que regula la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E en Andalucía, hace necesaria la adaptación y actualización del currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.
El actual desarrollo curricular requiere su adecuación a:
- La nueva estructura modular del Sistema de Formación Profesional.
- La organización en resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia.
- La integración de competencias digitales, sostenibilidad, innovación y prevención de riesgos laborales.
- La incorporación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a la normativa andaluza.
Asimismo, resulta necesario actualizar determinados contenidos para adecuarlos a la evolución tecnológica del sector cerámico, a los procesos de automatización y digitalización industrial, así como a las demandas actuales del tejido productivo andaluz.
La norma proyectada resulta necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, que establece el título y sus enseñanzas mínimas, atribuyendo a las administraciones educativas la competencia para desarrollar el currículo en su ámbito territorial.
Asimismo, responde a la obligación de adaptación normativa derivada del nuevo marco estatal configurado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y al desarrollo autonómico efectuado mediante el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
La aprobación de esta Orden permitirá:
Garantizar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema normativo andaluz en materia de Formación Profesional.
Asegurar una oferta formativa actualizada y alineada con el sistema productivo.
Facilitar la implantación homogénea del ciclo formativo en los centros docentes de Andalucía.
La oportunidad de la norma viene determinada por la necesidad de aplicar el nuevo modelo de Formación Profesional y asegurar su correcta implantación en el curso académico correspondiente.
Desarrollar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos en Andalucía, adaptando su estructura a la ordenación vigente del Sistema de Formación Profesional.
Incorporar de manera transversal aspectos como la digitalización de los procesos productivos, la sostenibilidad ambiental y la economía circular, y la prevención de riesgos laborales.
Favorecer la adquisición de competencias profesionales ajustadas a las necesidades del sector cerámico y garantizar una formación de calidad que facilite la empleabilidad y la continuidad formativa del alumnado.
La no aprobación de la Orden generaría inseguridad jurídica e impediría la adecuada adaptación del currículo del ciclo formativo al marco establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, dificultando su implantación homogénea en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se contemplan alternativas regulatorias distintas, dado que el desarrollo curricular mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación viene determinado por la normativa vigente.
Asimismo, no resultan viables soluciones no regulatorias, como instrucciones o recomendaciones, al tratarse del establecimiento de un currículo oficial con efectos académicos y validez en el sistema educativo.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía: ordenceramica.cdefp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta