Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Información general

Antecedentes de la norma

- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Problemas que se pretenden solucionar

Tras la experiencia acumulada en las convocatorias aprobadas del presente programa desde el año 2021 al 2025 se ha contemplado la necesidad de modificar las siguientes cuestiones que a continuación se van a referir con el objetivo de mejorar su redacción para adaptarse a las demandas que han surgido desde los propios órganos instructores como de las entidades participantes.

Se modifica la referencia normativa del artículo 1.2 a la vigente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Se modifica el texto del artículo 12.bis.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 con la finalidad de detallar qué gastos de los regulados en el el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran subvencionables y cuáles no.

En el artículo 10.1.b) y en el artículo 24.1.a).2º y b) se elimina el calificativo «principal» que acompañaba a las referencias realizadas a los certificados profesionales inherentes a los contratos formativos.

Se da nueva redacción al artículo 20.1.f) para adaptarlo a la regulación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 24 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 regula los criterios objetivos de valoración de solicitudes. Con objeto de dotar de mayor flexibilidad y capacidad de adaptación de estos criterios a las fluctuaciones que pueden afectar a las variables económicas y sociales de las entidades participantes, se considerado conveniente establecer en el apartado 1 del citado artículo 24 la posibilidad de que en cada convocatoria se puedan determinar qué criterios y subcriterios aplicar.

En el artículo 24.1.a).6º se amplían los supuestos para valorar, siendo de esta manera que ahora se puede baremar tanto la circunstancia de ser zona rural como la de estar calificada como zona territorialmente dispersa, con objeto de abarcar la puesta en marcha de proyectos en estas zonas para compensar los efectos negativos que la dispersión territorial ocasionan en estas áreas caracterizadas por la baja densidad de población y su dispersión territorial, que, en contraposición a la concentración urbana, implica asentamientos desarticulados, a menudo rurales o periurbanos, que dificultan su conectividad y la provisión de servicios.

Por último, se modifica la redacción del artículo 24.1.b).1º, que establece el subcriterio relativo al «Carácter innovador del proyecto». De acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las entidades que deseen participar en el programa, previamente, deben cumplir con el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, es decir, deben estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. A este respecto, las entidades para lograr esa autorización o inscripción soportan una importante inversión económica dado que para obtenerla deben cumplir los requisitos establecidos tanto en la normativa reguladora del correspondiente Registro de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, como de cada uno de los reales decretos que regulan los certificados profesionales y de los programas formativos de las especialidades formativas no conducentes a certificado profesional. Esto se traduce en la necesidad por las entidades de realizar un esfuerzo presupuestario enorme para disponer de espacios formativos, instalaciones y dimensiones con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente. Dicho todo lo cual, se considera adecuado y necesario modificar el citado artículo 24.1.b).1º con objeto de establecer una nueva regulación del criterio de valoración referido al carácter innovador del proyecto con objeto de conseguir un equilibrio entre el mantenimiento del espíritu del criterio consistente en fomentar la innovación en el diseño y planificación de los proyectos y la consideración, valoración y rentabilidad de la inversión económica realizada por los centros en la autorización e inscripción de sus instalaciones formativas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la experiencia acumulada en las convocatorias aprobadas del presente programa desde el año 2021 al 2025 se ha contemplado la necesidad de modificar las cuestiones señaladas en el apartado c) con el objetivo de mejorar su redacción para adaptarse a las demandas que han surgido desde los propios órganos instructores como de las entidades participantes.

Por tanto, como se ha expuesto, existen razones de interés general para entender que el programa de empleo y formación que se modifica en el Proyecto de Orden debe tener un carácter prioritario y es urgente su aplicación, por lo que se solicita acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación del presente proyecto normativo en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Objetivos de la norma

- Los consignados en el apartado c).

- Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

sv.progempleo.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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