PROYECTO DE ORDEN por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en las aguas litorales y continentales superficiales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La designación y actualización de zonas sensibles se fundamenta en la normativa europea y estatal de aguas residuales urbanas y en los criterios técnicos contenidos en el Anexo II del Real Decreto 509/1996 (que continúa siendo de aplicación en tanto no se produzca la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2024/3019, por la que se deroga la Directiva 91/271/CEE), que fija criterios para determinar zonas sensibles y menos sensibles.

La declaración autonómica vigente de zonas sensibles en masas de agua de transición, costeras y cuencas intracomunitarias de Andalucía se efectuó mediante el Decreto 204/2005, de 27 de septiembre (BOJA), que identifica las masas declaradas como sensibles y las aglomeraciones urbanas vinculadas en el Anexo del Decreto.

Problemas que se pretenden solucionar

Esta declaración tiene como consecuencia el incremento de los requisitos ambientales exigidos a los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento realizados en las zonas que se declaran como sensibles con objeto de reducir su eutrofización, proteger las aguas destinadas al suministro de agua potable y/o la calidad de las aguas de baño.

La actualización de los criterios técnicos y el análisis del estado de las masas de agua en la comunidad autónoma aconsejan actualizar el listado de zonas sensibles de forma que se garantice un mejor ajuste a la realidad actual de las aguas litorales y continentales gestionadas por nuestra comunidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La normativa europea y española establecen la obligación de revisión periódica y actualización de esta declaración de zonas sensibles, por lo que es necesaria la aprobación de esta norma.

Objetivos de la norma

La norma a redactar debe definir las masas de agua que se consideran zonas sensibles y además proporciona un listado de las aglomeraciones urbanas cuyas estaciones de depuración deben contar con un tratamiento terciario para eliminación de nitrógeno, fósforo o ambos.

Posibles soluciones alternativas

No existe alternativa al tratarse de una obligación legal tanto por la normativa europea como nacional.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

orden-zonassensibles.cpp.capadr@juntadeandalucia.es

Se ruega indicar en el asunto del correo: Proyecto de Orden de declaración de zonas sensibles.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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