Orden por la que se regula el procedimiento de elección de las diez vocalías representantes de las comunidades andaluzas en el Consejo Andaluz de Comunidades.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, regula en sus artículos 41 y 42 la elección y composición del Consejo de Comunidades Andaluzas, incluyendo entre sus miembros, hasta un máximo de diez personas en representación de las comunidades andaluzas, las cuales serán elegidas conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente y recomendando que se atienda al principio de paridad.

Asimismo, el artículo 4.1.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por Decreto 2/2008, de 8 de enero, establece que el procedimiento de elección de las diez personas representantes de las comunidades andaluzas se determinará mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el Mundo. Este procedimiento viene regulado en la Orden de 27 de diciembre de 2012, por la que se regula el procedimiento de elección de las diez vocalías representantes de las comunidades andaluzas en el Consejo Andaluz de Comunidades.

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 9 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Turismo y Acción Exterior asigna a la Dirección General de Andalucía Global la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular, la de impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las comunidades andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio.

Con la publicación de esta norma se pretende modificar la regulación del sistema de votación para la elección de las diez vocalías representantes de las comunidades andaluzas en el Consejo Andaluz de Comunidades pasando a establecer la votación electrónica para este procedimiento, en lugar de la votación por correo postal vigente hasta ahora.

Durante la celebración de las últimas elecciones al Consejo de Comunidades se comprobó que el sistema de elección por correo postal regulado en la Orden de 27 de diciembre de 2012 se había quedado obsoleto, siendo necesario actualizar el mismo, mediante la implantación de un sistema de votación electrónica para que las comunidades andaluzas repartidas por todo el mundo puedan ejercer su derecho al voto de manera más ágil y simplificada. Con la aprobación de esta nueva Orden se pretende dar respaldo normativo a ese nuevo sistema de votación electrónica.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Vista la necesidad de actualizar la normativa que regula el procedimiento de elección de las diez vocalías representantes de las comunidades andaluzas en el Consejo Andaluz de Comunidades, se ha planteado empezar a trabajar en el desarrollo de un sistema de votación electrónica al Consejo de Comunidades Andaluzas.

Actualmente, desde la Dirección General de Andalucía Global, como Centro Directivo que tiene asignado la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Agencia Digital de Andalucía, se está trabajando en el desarrollo de un nuevo sistema de información que permita a las comunidades andaluzas en el exterior realizar la votación de elección de vocales al Consejo de Comunidades Andaluzas de manera electrónica.

Para poder aplicar ese nuevo sistema de votación, es necesario que la normativa reguladora del procedimiento de elección se modifique para adaptarla al mismo.

Objetivos de la norma

El objetivo es proporcionar la base normativa para el establecimiento de un sistema de votación electrónica para la elección de las diez vocalías representantes de las comunidades andaluzas en el Consejo Andaluz de Comunidades que sustituya el sistema de votación utilizado hasta ahora.

Posibles soluciones alternativas

Conforme al marco normativo vigente, no se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

andalucesenelmundo.ctae@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación y la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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