Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023 que aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en el régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
Información general
- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- Orden de 3 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesionalpara el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo.
- Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
- Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
Las bases reguladoras vigentes se aprobaron en 2023, para la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva en materia de Formación profesional para el Empleo como una de las formas de financiación de estas ofertas formativas cuya finalidad es la formación profesional a lo largo de la vida activa de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas. Desde entonces, la experiencia acumulada en la gestión de subsiguientes convocatorias ha llevado a este centro directivo a revisar determinados aspectos de la regulación contenida en la misma, con el objetivo de establecer medidas oportunas que permitan actualizar su regulación y corregir aspectos anteriores, redundando todo ello en la mejora y clarificación de los procedimientos, que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión. El apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establece los criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación. Las fases de instrucción de las convocatorias de 2024 y 2025 han evidenciado la dificultad para aplicar oportunamente algunos criterios de valoración establecidos en la norma, por lo que resulta necesaria su revisión, de manera que se contemplen unos criterios de valoración y escalas de puntuación objetivos y coherentes que permitan una tramitación automatizada de los datos aportados por las personas o entidades participantes en la subvención. Asimismo, se considera necesaria la revisión de otros aspectos tales como la competencia de los órganos intervinientes, la cual está vinculada a la modalidad de impartición de las acciones formativas y que ha conllevado la publicación de las respectivas órdenes de avocación y delegación de competencias en 2024 y 2025, la revisión de los criterios correctores de valoración, así como el periodo durante el cual deben mantenerse los requisitos establecidos en la norma. En este sentido, conviene destacar que las bases reguladoras han de estar en línea con la citada Orden de 20 de diciembre de 2019, así como con la reciente normativa surgida tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
La experiencia adquirida en las respectivas convocatorias de 2024 y 2025, reguladas al amparo de las vigentes bases reguladoras, han evidenciado la necesidad de mejorar y clarificar el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones públicas contando con las aportaciones de todas las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que son los órganos competentes para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas. Se estima procedente y oportuno realizar una modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023, con el fin de mejorar la tramitación de subvenciones públicas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y poder proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. El principio de seguridad jurídica exige que esta iniciativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para las entidades de formación involucradas. Por tanto, como se ha expuesto, existen razones de interés general para entender que el proyecto de modificación de Orden deba tener un carácter prioritario y de urgente aplicación, por lo que se solicita acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación del presente proyecto normativo en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Adaptar dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas y de financiación, que proceden de las Conferencias Sectoriales del sistema de cualificaciones y formación profesional para el empleo y la de Empleo y asuntos laborales, a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Modificar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el desarrollo de acciones formativas de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito de Andalucía. - Ofrecer una oferta formativa, dirigida a personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, que les proporcione una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo andaluz, que les permita adquirir las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y con ello mejorar su empleabilidad. - Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. - Cumplir con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. - Promocionar la igualdad de género en Andalucía, teniendo en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
No se identifican soluciones alternativas.
convocatoriageneral.dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta