Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para la aplicación de la clasificación de polígonos industriales de acuerdo con la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía relativo a la clasificación de los polígonos industriales, a efectos de diagnóstico de su situación para la aplicación de los instrumentos contemplados en la referida ley y el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se fomenta a través de la misma, los polígonos industriales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En atención al nivel de infraestructuras y dotaciones con que cuentan.

 

  1. Básico, en tanto que dispone de las especificaciones mínimas que garantizan la implantación de la actividad industrial y servindustrial básica de empresas.
  2. Avanzado, por disponer de un nivel intermedio que incorpora múltiples equipamientos y servicios que incrementan las prestaciones y facilidades en el espacio productivo.
  3.  Avanzado excelente, que cuenta con un nivel superior que ofrece un equipamiento y servicios de primera categoría, tanto en el interior del mismo como en su entorno.

b) En atención a su especialización, y particularmente a las actividades, se establece la denominación de «fabril» si cuentan con una implantación especialmente intensa de empresas industriales y servindustriales y con infraestructuras específicas para satisfacer todas las necesidades de las empresas productivas.

c) En atención a las infraestructuras, dotaciones o servicios que presentan para facilitar la transición ecológica y digital de la industria se establecen las siguientes etiquetas.

 

  1. Inteligente, que dispone de sistemas y modos de gestión alineados con la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes, y particularmente en referencia a facilidades para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías de información y comunicación, TIC, para el apoyo en la digitalización de pymes orientado al desarrollo industrial y servindustrial.
  2. Sostenible, que cumple con diversas medidas enfocadas a la minimización de su impacto en el medioambiente y el bienestar de visitantes y personas trabajadoras, a través de metodología alineada con la norma UNE-ISO 14080 en caso de las actividades de mitigación o adaptación al cambio climático.
  3. Ecogreen, que incorpora los elementos que correspondan a la etiqueta sostenible, detallada en el punto anterior, e incluye adicionalmente otras medidas que garantizan una reducida huella de carbono, tanto por causa de las actividades que se realizan en él como por los desplazamientos interiores de las personas, incluidas medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático. Entre ellas, la instalación de puntos de carga eléctrica para vehículos o de suministro de biocombustibles.
  4. Integrador, que contiene elementos que proporcionan un entorno especialmente favorable para las personas, tanto por sus infraestructuras como por las medidas que se dirigen a facilitar la integración en las ciudades, la protección del patrimonio industrial, la accesibilidad, la seguridad, la mayor participación de la mujer o la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, entre otros.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 25.1. de la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía establece que reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación establecida en el apartado 1 del artículo 25 de la referida ley, así como en su caso su actualización o revisión, que deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Objetivos de la norma

El establecimiento de los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación establecida en el apartado 1 del artículo 25 de la referida ley de acuerdo con lo establecido en la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

Analizados los problemas que se pretenden solucionar, así como los objetivos específicos a alcanzar, se considera que el proyecto de orden que es objeto de consulta es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas, considerando que la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía habilita a la Consejería competente en materia de industria únicamente al desarrollo reglamentario para determinar los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación.

Además, debe referirse a lo establecido al artículo 26 de la Ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, que establece el procedimiento para la clasificación, determinando que la aplicación de la referida clasificación consistirá en la asignación de los niveles especializados o etiquetas establecidas en la ley y que resulten de aplicación a los polígonos industriales objeto de clasificación, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de industria el acuerdo de clasificación, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Además, se añade que el procedimiento de clasificación se podrá iniciar de oficio, por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria, o bien a petición de las entidades locales interesadas o de las entidades de gestión y modernización constituidas, y, en su caso, por parte de las personas que ostenten la titularidad privada del espacio productivo, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración público-privada previstos en esta ley, que podrán solicitar la inclusión en sus espacios productivos en unos determinados niveles, especializaciones o etiquetas, debiendo aportar para ello cuanta documentación consideren, incluyendo la certificación de ocupación, con detalle de la clasificación conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Envío de aportaciones

sobre los aspectos planteados a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

sgim.ciem@juntadeandalucia .es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Industria, Energía y Minas

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