Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios para la determinación de zonas adecuadas para el despliegue acelerado de tecnología de energía renovable para los espacios productivos de Andalucía.
Información general
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Habida cuenta del efecto de atracción de actividades industriales y servindustriales que supone disponer de una energía eficiente y limpia, la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía establece determinaciones para una tramitación administrativa simplificada para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en los espacios productivos, incidiendo en el despliegue acelerado de tecnología de energías renovables.
A efectos de la referida ley serán consideradas zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnologías de energía renovable para proveer de energía eléctrica u otros vectores energéticos, las siguientes:
- Los suelos en el entorno de los espacios productivos protegidos que vayan a acoger instalaciones de producción de energía renovable ligadas al autoconsumo industrial de las actividades empresariales asentadas en estos.
- Los suelos en el entorno de un espacio productivo donde se establezca, o prevea establecerse, un proyecto tractor de la industria declarado como tal en los términos previstos en el capítulo VI del título III de esta ley, para ser abastecido por estas.
- Los suelos, techos u otros elementos aptos para la instalación de tecnología de energía renovable que forman parte de los propios espacios productivos.
El artículo 42.1 de la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía establece que la Consejería con competencias en materia de industria establecerá reglamentariamente los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable en las zonas a que se refiere el mismo artículo.
Establecer los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable en las zonas determinadas en el artículo 42.1.
Analizados los problemas que se pretenden solucionar, así como los objetivos específicos a alcanzar, se considera que el proyecto de orden que es objeto de consulta es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas, considerando que la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía habilita a la Consejería competente en materia de industria a establecer los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
sge.ciem@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta