Proyecto de Decreto por el que se establece el inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica de los espacios productivos de Andalucía.
Información general
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Dada la importancia de los suministros energéticos para el desarrollo de la industria en los espacios productivos, se aborda de manera específica en la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía el acceso a energía de calidad en los espacios productivos de Andalucía, introduciendo, de manera similar al referido Catálogo de espacios productivos de Andalucía, el denominado Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos, referido a las necesidades de adecuación de la red de distribución de electricidad para dotar a los espacios productivos de la necesaria capacidad y calidad eléctrica.
En el artículo 55 de la referida ley se establece que la Consejería competente en materia de energía elaborará un inventario que, en base a la información disponible y su nivel de desagregación territorial, abarcará, al menos, a la capacidad de la red de distribución disponible en los espacios productivos de Andalucía, así como información acerca de la continuidad y la calidad del producto en el suministro eléctrico, con el objeto de informar acerca de las condiciones de acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos o en las zonas donde estos se ubican.
El artículo 55.1 de la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía establece que reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el inventario, que en lo referente a los espacios productivos estará condicionada por los resultados obtenidos en las actuaciones referidas en el apartado 2 del artículo 55 de la referida ley, sin que en ningún caso ello pueda conllevar un trato discriminatorio entre espacios productivos.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la referida ley, para la elaboración del inventario técnico, la Consejería competente en materia de energía podrá promover la realización de los estudios e iniciativas necesarias para la determinación de la información a incorporar en el mismo, de acuerdo con las posibilidades técnicas existentes. Asimismo, para tal finalidad, podrá promover protocolos de colaboración con otras administraciones, gestores de espacios productivos o las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos, sin que los mismos tengan un carácter obligatorio.
Regular el inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica de los espacios productivos de Andalucía como registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de energía y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el grado de ocupación de la red de distribución de electricidad a disposición de los espacios productivos en Andalucía, así como las características técnicas del suministro eléctrico en lo referente a la continuidad, al número y duración de las interrupciones, así como a la calidad del producto, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de energía eléctrica en los espacios productivos andaluces.
Analizados los problemas que se pretenden solucionar, así como los objetivos específicos a alcanzar, se considera que el proyecto de decreto que es objeto de consulta es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas, considerando que la ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía habilita a la Consejería competente en materia de industria a establecer el inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica de los espacios productivos de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
sge.ciem@juntadeadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta