INICIO TRÁMITE DE CONSULTAS PREVIAS DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 352/2011, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN ANDALUCÍA.
Información general
Mediante Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, se regula la artesanía alimentaria en Andalucía. Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este decreto, se ha advertido que ha quedado obsoleto en algunos aspectos de su contenido, apremiando la necesidad de avanzar y realizar cambios en orden a procurar una mayor simplificación administrativa y remover obstáculos al desarrollo del sector, ademas de actualizar y adaptar la regulación a la normativa actual que le aplica.
- Debido a la exclusión de la artesanía agroalimentaria andaluza en la aplicación del régimen establecido para la artesanía en general en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y disponiendo de manera expresa la necesidad de aplicación de normas específicas a los productos agroalimentarios objeto de producción, elaboración o transformación artesanal, en el artículo 9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se procede a eliminar las referencias a la citada Ley. - Flexibilizar los requisitos exigibles por la normativa de higiene alimentaria, recogidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante adaptaciones y concesión de determinadas excepciones a las empresas y productos a los que afecta el decreto de artesanía alimentaria, sin menoscabo de la garantía de la seguridad alimentaria, en aplicación de las disposiciones que se recogen en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. - Con la modificación del Decreto se pretende, además, agilizar los trámites de elaboración de las normas técnicas de productos específicos artesanos alimentarios, mediante la eliminación de la Comisión de artesanía alimentaria. - Suprimir la relación de producciones artesanales de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por estar incompleta la relación actual que se recoge, para hacer posible la ampliación a otros productos no contemplados. - Reducir en la medida de lo posible las barreras, trabas y obstáculos a la actividad de la empresa artesana. - Flexibilizar la acreditación de la cualificación de la persona artesana para hacerse responsable o ejercer la dirección del proceso artesanal, con efectos favorables al ampliar el campo para acceder al cargo. - Necesidad de actualizar y adaptar la regulación a la normativa sobre tramitación electrónica, mediante la telematización del procedimiento. Esta medida se constata como uno de los instrumentos básicos de mejora de la regulación, para simplificar y facilitar el acceso a los servicios. - En cuanto a la identificación de la Artesanía Alimentaria, se aclaran cuáles son las reglas para poder hacer uso del distintivo. - Se trata de medidas tendentes a la mejora de la calidad regulatoria y a la agilización de la Administración, permitiendo una mayor eficiencia y claridad.
A fin de agilizar la tramitación, simplificar, adecuar y flexibilizar determinadas cuestiones del Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía, y ante la importancia de aclarar algunos puntos e incidir en ciertos detalles relevantes, se hace necesario modificar algunos aspectos del mismo, a los efectos de acomodar lo previsto al régimen derivado de la normativa de aplicación comunitaria y nacional que ha surgido con posterioridad, además de eliminar obstáculos y limitaciones que han impedido satisfacer la finalidad de la norma.
El objetivo de la norma es la modificación del decreto 352/2011, de 29 de noviembre, en los aspectos relacionados en el apartado de problemas que se pretenden solucionar. Se trata, además de una adecuación normativa, de adoptar medidas tendentes a la mejora de la calidad regulatoria y de dotar a la Administración de mecanismos más ágiles, permitiendo una mayor eficiencia y claridad. En cuanto al objeto, se mantiene: - Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad. - Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores. - Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
svcca.dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta