Orden por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.
Información general
-La DIRECTIVA 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
-REAL DECRETO 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
-DECRETO 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.
-ORDEN de 7 de julio de 2009, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables designadas mediante Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.
-ORDEN de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.
Con esta Orden se designan en Andalucía las zonas vulnerables (todas las superficies conocidas del territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas que presentan una cierta contaminación por nitratos). En dichas zonas se establece la necesidad de realizar y poner en funcionamiento un programas de actuación que consiste en un conjunto de prácticas agrícolas obligatorias para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario. Con la definición de dichas zonas vulnerables, se inicia un proceso que tiene por objetivo actuar sobre el problema de la contaminación de origen difuso de las masas de agua superficial y subterránea en la mayor parte de las cuencas andaluzas, especialmente por las elevadas concentraciones de nitratos consecuencia de los excedentes de productos usados como fertilizantes.
Cumplimiento de la normativa vigente respecto a la protección de aguas contra la contaminación difusa por nitratos. Específicamente, la obligatoriedad de designar las zonas vulnerables se recoge en el artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y en el artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Designar en Andalucía las zonas vulnerables dando cumplimiento de la normativa vigente respecto a la protección de aguas contra la contaminación difusa por nitratos. Específicamente, la obligatoriedad de designar las zonas vulnerables se recoge en el artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: nitratos.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta