Orden por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC.
Información general
El artículo 103 de la Constitución Española, establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con este marco constitucional nace la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras materias.
En el Artículo 14.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas, se contempla que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por tanto, serán las propias normas reguladoras de cada subvención las que estipulen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, canalizando a través de esta orden los medios necesarios para ello.
Artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
El Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, instó a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible a iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones de su competencia.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, determina las funciones de las distintas áreas y unidades que integran el Organismo Pagador de Andalucía, su estructura y régimen de funcionamiento.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
Finalidad: prestar servicio en toda Andalucía a las personas que presentan Solicitud Única, solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad así como las solicitudes de modificación al SIGPAC, dada la complejidad de las mismas, se hace necesario el contemplar la existencia de Entidades Reconocidas que participen en cada campaña en la presentación y tramitación electrónica de las mismas, lo que a su vez sirve para la agilización de la gestión administrativa.
Todo ello responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes, que han de ser realizadas anualmente a fin de agilizar la gestión.
Se hace necesario establecer las condiciones y requisitos generales para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones, para obtener dicha calificación de Entidad Reconocida. Una vez acreditado el cumplimiento de determinadas condiciones deberá formalizarse el correspondiente Convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Regular el procedimiento para que toda aquella persona jurídica interesada y que cumpla requisitos pueda acceder a la condición de Entidad Reconocida para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, siendo su principal objeto la recepción de la documentación y preparación de las solicitudes y su entrega en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
El reconocimiento como Entidad Reconocida no implicará en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas ni la intervención de las mismas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos.
No se contemplan posibles soluciones alternativas
dgadm.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta