Proyecto de disposición “Orden por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía”

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
  • Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
  • Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

Con el presente proyecto normativo se pretende desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Real Decreto 1944/2022, de 27 de diciembre de ordenación de la flota pesquera, estableciendo las condiciones de regulación del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, las normas básicas de ordenación de la misma en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera y regular los cambios definitivos y temporales de los puertos base de los buques de pesca andaluces.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, ya que la flota pesquera andaluza debe estar alineada con la normativa europea, especialmente con el Reglamento (UE) 1380/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.

Por otro lado, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva de pesca marítima en aguas interiores particularmente en lo relativo al registro de la flota pesquera que opera exclusivamente en aguas interiores y buques auxiliares, así como la competencia en la ordenación del sector pesquero, relativa al establecimiento de puertos base y cambios de base y a los procedimientos de entrada de capacidad pesquera como las nuevas construcciones y los relativos a obras y cambio de motor de los buques andaluces, entre otros, por lo que hacen necesaria que Andalucía gestione su propio Registro de la flota, así como lo relativo a la entrada de la capacidad pesquera y a los puertos base de su ámbito territorial.

Con esta Orden se pretende simplificar, armonizar y aunar los distintos procedimientos que regulan la ordenación pesquera, con la finalidad de facilitar a los administrados la comprensión de la compleja normativa existente en materia de ordenación pesquera y disponer de un instrumento útil para la mejora y adaptación de la flota andaluza.

Objetivos de la norma

Asegurar un modelo ordenación de la flota pesquera de Andalucía, estableciendo las condiciones de regulación del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, las normas básicas de ordenación de la misma en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera y regular los cambios definitivos y temporales de los puertos base de los buques de pesca andaluces.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias, ya que se encuentra sometido por el marco normativo superior dictado tanto por la Unión Europea, como por el Estado a través del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre que constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero y por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 1/2002, de 4 de abril. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica a los operadores.

Envío de aportaciones

La consulta pública se realizará a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente Punto de Acceso:

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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