Orden por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos.
Información general
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como primer objetivo en materia de residuos la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.
Esta Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–.
En este sentido y entre otras muchas cuestiones, la misma aborda la gestión de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en su artículo 27, disponiendo con carácter general que no está permitida su quema y que la misma únicamente podrá permitirse con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que la permita, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).
Por su parte, los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden ser excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en ella, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Posteriormente, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas ha modificado el citado artículo 27.3 de la Ley 7/2022; eliminando la necesidad de autorizaciones individualizadas y eximiendo de la prohibición de quema de restos vegetales a las pequeñas y micro explotaciones agrarias. En consecuencia, se hace necesario adaptar la regulación establecida a este respecto en nuestra Comunidad Autónoma mediante la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Asimismo, procede autorizar la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en zonas no afectadas por la regulación establecida para la prevención de incendios forestales para determinadas combinaciones de organismos nocivos y cultivos, así como aprobar el modelo de comunicación a estos efectos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022.
Autorización de quema de restos vegetales para determinados supuestos de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2022, así como aprobar el modelo de comunicación a estos efectos.
Se hace necesaria la redacción de un nuevo texto normativo para desarrollar el artículo 27 de la Ley 7/2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía tras su modificación por la Ley 30/2022, al objeto de dar respuesta a la necesidad de quema de restos vegetales en el ámbito agrario de los agricultores andaluces.
Desarrollar la nueva redacción del artículo 27 de la Ley 7/2022 que ha sido recientemente modificado por la Disposición Final Úndecima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, autorizar la quema de restos vegetales para determinados supuestos y aprobar el modelo de comunicación a estos efectos.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
sanidadvegetal.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta