Orden por la que se regula el procedimiento de autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y de competencias clave, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.
Información general
- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, fue modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- La Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, control y evaluación de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave, en la modalidad presencial, no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo.
- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- La Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y de competencias clave, en la modalidad presencial, no financiados con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.
A la vista del nuevo desarrollo de la regulación del Sistema Nacional de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se hace necesario elaborar una nueva orden con la finalidad de incluir «La modalidad de teleformación» a lo largo del articulado de la disposición, y que no se contemplaba en el texto anterior de la Orden de 29 de julio de 2016 , así como los aspectos distintivos de esta con respecto a la modalidad presencial. La nueva orden incluyendo la modalidad de teleformación, viene a cubrir un vacío en la regulación autonómica existente desde la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que no había sido objeto de trasposición al ámbito autonómico hasta ahora.
La elaboración del proyecto de orden es el instrumento más adecuado para lograr los citados fines, para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico, justificándose así el rango del proyecto normativo y respetando la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
Esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y a la reducción de las mismas.
La elaboración del proyecto de orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La elaboración del presente proyecto de orden responde al principio de necesidad de seguridad jurídica para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta.
El Servicio Público de Empleo Estatal, como consecuencia de la Sentencia del TC 61/2015, de 18 de marzo, cede el uso del aplicativo informático de gestión para la autorización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos en la modalidad de teleformación del Estado Español, a las Comunidades Autónomas.
En nuestra Comunidad Autónoma, para la autorización de estas acciones formativas no financiadas con fondos públicos existe una doble vía, una para la presencial, a través de la Orden de 29 de julio de 2016, que regula el procedimiento de autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave en dicha modalidad, y otra para la modalidad de teleformación, todavía no regulada por legislación andaluza.
A través de este proyecto de orden, se extiende el procedimiento de autorización a las acciones formativas a ambas modalidades, que se realizará a través de un único aplicativo de gestión, propio de la administración pública andaluza, facilitando y simplificando la tramitación a las proveedores de formación profesional para el empleo, en cumplimiento del artículo 6.2.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a las Administraciones Públicas es la simplificación de los procedimientos administrativos. En consecuencia, las Administraciones Públicas deben asimismo evolucionar continuamente y adaptar sus normas y medios de actuación para adaptarse a los avances sociales, y aún más, convertirse en impulsoras del cambio y la innovación.
Con este proyecto de orden se prevé contribuir, a la transparencia y a la seguridad jurídica en la gestión de la formación para el empleo, tanto para la administración como para las entidades formativas, al basarse sobre las exigencias establecidas con carácter general por la normativa estatal. Se adoptan medidas dirigidas a la simplificación normativa y a la reducción de trabas administrativas. Se han tenido en cuenta los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas recogidos en el artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, han efectuado una reforma integral y estructural para ordenar y racionalizar la actuación de las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos, ciudadanas y empresas, como internamente, respecto del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En estas normas se establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en la gestión de los procedimientos administrativos, a fin de dar mejor cumplimiento a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de seguridad jurídica de los interesados. Asimismo, se establece el principio de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y la obligación de que las mismas se relacionen entre sí por medios electrónicos.
La finalidad de esta iniciativa normativa es impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.
El presente proyecto de orden da cumplimiento al principio de proporcionalidad en la regulación que se pretende, al limitarse, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias y regular las cuestiones imprescindibles. No existen soluciones alternativas.
centros.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta