Orden por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

Información general

Antecedentes de la norma

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, al fondo europeo agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.

El Real Decreto XX/2022, de XX de XX, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al fondo europeo agrícola FEAGA, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

De otro lado, el citado Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de intervenciones, aprobadas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.

El Real Decreto XX/2022, de XX de XX sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dispone que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III y título V del Real Decreto XX/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. También se aplicará a las medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicará a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad y las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde en el sector vitivinícola a que se refiere el Real Decreto XX/2022, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español.

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

De otro lado, el Real Decreto XX/2022, de XX de XX sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse a dicho régimen en España. Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2023 será de aplicación el régimen de ayuda básica a la renta, procede abordar en la presente Orden las particularidades del mismo.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud Única serán incluidas igualmente aquellas líneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de la certificación de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) n.º 2080/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura; del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas Ordenes de convocatoria.

En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

 

 

Problemas que se pretenden solucionar

Destinar los pagos directos de la PAC a las explotaciones agrarias verdaderamente activas, garantizándose que los pagos se concederán a aquellos agricultores activos que generen una actividad real en el ámbito agrario.

Evitar el abandono de la actividad agraria con el impacto que éste puede tener en la producción de alimentos y la economía rural.

Las prácticas vinculadas para conceder los pagos, relacionadas con la agricultura de carbono o la agroecología, persiguen mejorar la estructura de los suelos y aumentar su contenido en carbono, reducir la erosión y la desertificación, la disminución de los Gases de Efecto Invernadero; o bien favorecer la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de los recursos naturales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por lo expuesto en los antecedentes, resulta preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, y elaborar una Orden que desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2023 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Objetivos de la norma

Establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas, las particularidades sobre el régimen de ayuda básica a la renta, así como establecer el procedimiento para la gestión de las alegaciones a las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta.

Será de aplicación a los agricultores que deseen obtener los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones a partir de la campaña 2023:

a) Los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013., que se citan:

 

1º) ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;

2º) ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;

3º) ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;

4º) regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se citan:

 

- Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

 

- Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

 

- Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

 

- Eco régimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.

 

5º) los pagos directos asociados, que se citan:

 

- Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

- Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

- Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.

6º) un pago específico al cultivo del algodón;

 

b) Las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

 

c) Las Operaciones Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

 

d) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) n.º 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

e) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Las ayudas al desarrollo rural en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única.

 

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

Las aportaciones deberán ser enviadas al correo electrónico de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en la siguiente dirección:

dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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