Orden por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Información general
La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones e intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El Capítulo IV del mismo, relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellos, en su artículo 71 se contemplan pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, cuyo objetivo específico es apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 .
En el ámbito nacional, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España en el que se encontraba la intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones específicas u otras limitaciones específicas.
La Ley de, XX de diciembre de 2022, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.
El Real Decreto XX/2022, de XX de XX, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dispone que los agricultores que deseen obtener en el año natural pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGCO o pagos por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.
De otro lado, el Real Decreto XX/2022, de XX de XX, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural.
En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.
Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes presentadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 que se gestionen a través del sistema integrado, deberán estar siempre incluidas en la solicitud única.
La Orden de _____(Orden que regule la Solicitud Única), contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del PEPAC de España, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.
Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de pago para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, reguladas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a que esta Orden se refiere, y en particular, las disposiciones de carácter general, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación, requisitos de carácter general, y aquellas disposiciones que se refieran a las medidas de desarrollo rural.
Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.
Con la concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladores de la Intervención sobre desarrollo rural en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se pretende apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
Teniendo en cuenta los antecedentes reflejados, es necesario y oportuno establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas señaladas en el apartado 5.3 del PEPAC, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Dentro de la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:
Operación 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña.
Operación 6613.2 Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Operación 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas.
Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con esta intervención son:
a) Apoyar a la renta de los agricultores.
b) Tener en cuenta las diferencias existentes en las dimensiones económicas de las explotaciones a la hora de diseñar las ayudas a la renta, favoreciendo aquellas que se encuentren en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c) Tener en cuenta el papel que las ayudas pueden jugar en la reducción del riesgo al que se enfrentan las explotaciones.
No se contemplan soluciones alternativas
Las aportaciones deberán realizarse al correo de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en la siguiente dirección:
dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta