Orden por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Información general
- El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía. - La Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Dicha orden fue modificada por la Orden de 5 de julio de 2016, con el fin de incorporar las novedades derivadas de la nueva regulación en materia de formación profesional para el empleo operada primero, a través del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, y después, mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Pese al poco tiempo transcurrido desde la última modificación de la Orden de 28 de julio de 2014, con posterioridad se han publicado importantes normas que inciden en la materia, tales como el nuevo Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas (BOE núm. 74, de 26 de marzo), así como la modificación la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, afectando al régimen de financiación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Además de la necesidad de adecuación normativa referida, es preciso incorporar a la Orden las exigencias derivadas de la normativa sobre procedimiento administrativo y tramitación electrónica del mismo, así como proceder a la actualización y revisión de bases en algunos puntos, introduciendo algunas novedades de orden técnico.
El procedimiento debe seguir los trámites previstos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Según la letra f) del apartado 2 del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, al Instituto Andaluz de Administración Pública le corresponde «el fomento, la coordinación y ejecución, en su caso, de los planes y programas de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas Andaluzas, en el marco de lo establecido en los Acuerdos que regulan los mismos y de las demás disposiciones de pertinente aplicación,así como la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los órganos de participación que se contemplen en dichos Acuerdos».
- Adecuar las bases a la normativa vigente, modificando algunos aspectos como la determinación de la cuantía o el plazo para la realización de los gastos subvencionables.
- Asimismo, se pretende actualizar la orden, realizando algunas correcciones técnicas que no alteran el sentido del texto.
- Actualizar el procedimiento de concesión, adecuándolo a las actuales exigencias de telematización y corrigiendo algunas cuestiones derivadas de la experiencia acumulada en la tramitación de dichos procedimientos.
No se contemplan soluciones alternativas.
direccion.iaap@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta