Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario (DEA´s)

Información general

Antecedentes de la norma

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardíaca, como resultado de una parada cardíaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular. La mayoría de las muertes súbitas cardíacas ocurren fuera del entorno hospitalario.

La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado.

El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental. Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del entorno sanitario. Son los denominados desfibriladores externos automatizados.

En este ámbito es normativa básica estatal el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias tiene como objetivo clave desde su implantación la asistencia sanitaria a la emergencia en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia, donde el factor clave es la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todas las personas intervinientes.

Asimismo, en Andalucía el uso de desfibriladores automáticos externos está regulado por el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, publicado en el Boja nº46 de 7 de marzo de 2012. Este Decreto establece la obligatoriedad de la disponibilidad de desfibriladores externos automatizados en determinados espacios, públicos o privados, y crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

De conformidad con las disposiciones adicional primera y final primera del Decreto 22/2022, de 14 de febrero, se dictó la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (BOJA núm. 69, de 14 de abril de 2021).

Problemas que se pretenden solucionar

La aplicación durante una década del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, ha puesto de manifiesto el problema de falta de disponibilidad de desfibriladores en determinados espacios donde suele producirse una alta concurrencia de personas, por no ser obligatorio con la actual regulación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada desde su aprobación, la actual evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardíaca, y el interés de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, ante la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, aconsejan proceder a la aprobación de una nueva norma que regule en la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso de desfibriladores externos automatizados.

Esta nueva regulación afrontará el problema expuesto en el apartado anterior, ampliando los supuestos en los que es obligatorio disponer de desfibriladores en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardíaca. También sería de interés general recomendar su instalación en otros espacios no obligados por norma.

Así mismo, es necesaria una nueva regulación del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, como instrumento que garantice la accesibilidad de estos dispositivos. Todo ello con la pretensión aumentar el número y distribución de desfibriladores en la geografía andaluza y de mejorar en lo posible la asistencia sanitaria, previa a la emergencia, en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia, donde el factor clave es la integración de las actuaciones de todas las personas intervinientes.

Todos estos argumentos justifican la necesidad y oportunidad de la aprobación de un nuevo Decreto que actualice la regulación sobre esta materia.

Objetivos de la norma

Constituye el objeto de la futura normativa regular el uso de desfibriladores externos automatizados, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados, y regular el uso de los datos existentes en el registro para mejorar la atención en situaciones de parada cardiorespiratoria.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan desarrollar las previsiones el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por lo que la única solución factible es un nuevo proyecto de carácter normativo.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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