Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva en materia de salud y consumo.
Información general
El antecedente de la norma propuesta es la Orden de 26 de octubre de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud. Esta Orden se dictó de conformidad con la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
El 30 de diciembre de 2019 se publicó en el BOJA número 249 la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de su disposición derogatoria única, se deroga la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La derogación de la Orden de 5 de octubre de 2015 deja desactualizada desde el punto de vista jurídico la anteriormente citada Orden de 26 de octubre de 2017.
Los cambios normativos aprobados a finales de 2019, hacen necesario actualizar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que anteriormente tenían el objetivo genérico de promoción de la salud, y que ahora se extienden también actividades en materia de consumo.
Asimismo, la experiencia de la aplicación de la Orden de 26 de octubre de 2017, desde su aprobación hasta la actualidad, ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en la redacción y en el contenido de las bases reguladoras para facilitar la interpretación de los requisitos por parte de los beneficiarios y las unidades administrativas gestoras y fiscalizadoras.
Por todo ello, se estima necesaria y oportuna la aprobación de una Orden de la Consejería de Salud y Familias que establezca las nuevas bases reguladoras para las subvenciones no competitivas en materia de salud y consumo.
El objetivo principal de la norma es actualizar las anteriores bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para promoción de la salud e incorporar una línea para actividades en materia de consumo, de forma que contendrán las líneas de subvenciones siguientes:
Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud: investigación, desarrollo e innovación.
Fomento de actividades de formación e innovación de metodologías docentes relacionadas con la salud y el desarrollo profesional del personal sanitario y actividades para la difusión e intercambio de los conocimientos de los avances tecnológicos y científicos en materia sanitaria.
Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias.
Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.
Fomento de las iniciativas para el desarrollo de trabajos técnicos y proyectos relacionados con estrategias y herramientas en materia de Salud Pública.
Proyectos de formación especializada de postgrado en materia de consumo por parte de entidades públicas o privadas dedicadas a la capacitación de titulados universitarios.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una nueva Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva en materia de salud y consumo. En este sentido, se estima más coherente con el principio de seguridad jurídica el contar con una nueva Orden en lugar de proceder a realizar modificaciones en la anterior Orden de bases reguladoras.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta