Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. El Título I, y más concretamente el Capítulo IX, dedica una especial atención a la educación de personas adultas entre cuyos principios básicos está el propiciar la educación permanente de estas personas facilitando su incorporación a las distintas enseñanzas y el paso de unas a otras, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, concibiendo el sistema educativo de manera flexible, permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y posibilitando un marco abierto para realizar otros aprendizajes y para validar la experiencia adquirida por otras vías. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo IX del Título II a la educación permanente de personas adultas. Concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida, se definen sus principios generales, la oferta de enseñanzas y planes educativos, así como las modalidades de la misma, y se incluyen como centros específicos de estas enseñanzas los institutos provinciales de educación permanente, cuyos órganos colegiados de gobierno serán el Claustro de Profesorado y el Consejo de Centro. Igualmente, el Título IV dedicado a los centros docentes dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asimismo, en la Ley se refuerza la función directiva, potenciando su liderazgo pedagógico y organizativo y se pone énfasis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y en el trabajo en equipo del profesorado. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación vuelve a incidir en la responsabilidad de los centros docentes como pilares básicos para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación mediante la práctica de una dinámica de avance continuo de los mismos, cuyo proyecto educativo debe incluir un plan de mejora que habrá de ser revisado periódicamente, liderados por una dirección que se identifica como factor clave para la calidad del sistema. De igual modo, esta Ley promueve el aumento de la implicación de la educación en la sociedad con una apuesta por la revitalización de los órganos de participación y la colaboración de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros mediante el Consejo Escolar y la intervención del profesorado en la toma de decisiones pedagógicas a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los equipos educativos. La Ley equilibra el papel de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros y el ejercicio de la dirección entre tareas administrativas y pedagógicas. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas. Corresponde, por tanto, establecer la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para adaptarlos a lo dispuesto en la citada normativa.

Problemas que se pretenden solucionar

La norma que hasta ahora regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente es el Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, que al ser anterior a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, no se ajusta a los postulados de las dos normas fundamentales que rigen actualmente la educación en nuestra Comunidad Autónoma. Así pues, estos centros se encuentran funcionando bajo un Reglamento Orgánico no sujeto al marco normativo actual, por lo que este Decreto pretende actualizar su normativa de organización y funcionamiento. La publicación del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, no conllevó una actualización del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, a pesar de que se comparten muchos aspectos entre unos y otros centros. Por ello, se pretende que los Institutos de Educación Permanente tengan una norma singular pero a la vez similar a la de otros centros con los que comparten afinidades.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hay una clara necesidad de modificar distintos aspectos en la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Permanente ya que los múltiples cambios acaecidos, tanto sociales como normativos, desde la publicación del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, han configurado una nueva realidad, por lo que procede abordar la elaboración de un nuevo marco regulador que se adapte a la normativa citada y a la realidad actual de estos centros y de la sociedad en general.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto que se presenta tiene por objeto dotar de una normativa de organización y funcionamiento actualizada a los Institutos de Educación Permanente, posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, favorecer una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento en este tipo de centros y facilitar la adaptación a su contexto para mejorar el servicio educativo que prestan, todo ello unido a la dimensión social y cultural que las enseñanzas que imparten conllevan.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo:

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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