Proyecto de Decreto de atención socioeducativa al alumnado en condiciones sociales desfavorecidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.Decreto 167/2003 , de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

Problemas que se pretenden solucionar

Bajo el convencimiento del potencial de la escuela como factor esencial para la eliminación de desigualdades, a lo largo de estos años se han desarrollado e implementado recursos, programas y actuaciones dirigidas a colectivos que necesitan de acciones de carácter compensatorio para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y la inclusión educativa para aquellos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.Con la experiencia acumulada entendemos que la respuesta a estas necesidades no está solo en el ámbito educativo, pasa por la colaboración con otras administraciones, la implicación de otros colectivos del entorno y la aplicación de un modelo de atención socioeducativa, con una mayor conexión con la sociedad, con las propias familias y la comunidad , de manera que pueda llegar a ser una oportunidad real de transformación social.Este planteamiento nos lleva a la necesidad de cambios en la implementación de la educación compensatoria que hemos desarrollado hasta el momento, dirigiendo nuestras acciones hacia otros colectivos, como adultos de determinadas zonas, valorando la dimensión real y la respuesta necesaria para menores procedentes de la inmigración, la llegada de personas refugiadas, incorporando la atención a nuevas formas de desigualdad, como la brecha digital.Inclusión y equidad constituyen principios esenciales de nuestro sistema educativo que se refleja en la educación compensatoria desarrollada pero es necesario incluir y o reforzar otros principios que deben ser recogidos de manera explicita: un enfoque comunitario de las intervenciones, la perspectiva de género, el valor de la participación de las familias, la importancia de la formación del profesorado sobre cuestiones, más allá de las académicas, que facilite y optimice sus intervenciones en zonas desfavorecidas y la necesaria coordinación no solo interadministrativa, también intradministrativa, en relación a otros programas y recursos disponibles.Por otra parte, conscientes de la relevancia y dificultad que tiene su labor es necesario regular y unificar la consideración , reconocimiento, dotación económicas y medidas de apoyo del profesorado que desarrolle estos programas.Articular estos cambios en los programas de atención socioeducativa en zonas desfavorecidas justifica una nueva normativa. Se trata de establecer el marco que nos permita una mayor concreción y al mismo tiempo amplitud, a todas estas actuaciones de atención socioeducativa compensadora con los colectivos más vulnerables.Si entendemos la Educación como el ámbito que ofrece un conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje con las que poder alcanzar el logro de las metas y expectativas de la trayectoria personal y profesional de cualquier ciudadano/a, tanto en lo profesional como en lo personal, llegamos a la conclusión de que solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades, convirtiéndose así a la ciudadanía en un potente agente de transformación social.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto responde a la necesidad de dar una mayor concreción y al mismo tiempo amplitud, a todas las actuaciones de atención socioeducativa compensadora con los colectivos más vulnerables, que se vienen realizando desde hace años, pero también para incorporar las nuevas exigencias y sus posibles respuestas, para posibilitar otras formas de trabajo más allá del centro educativo, en coordinación con el resto de los dispositivos públicos y/o privados del entorno y que sean lo más eficaces posibles.

Objetivos de la norma

Regular y desarrollar las medidas y actuaciones previstas en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, para prevenir y compensar las situaciones de desigualdad en la educación derivadas de factores sociales, económicos, geográficos, culturales, étnicos, de salud, judiciales o de otra índole, adaptándonos a las nuevas exigencias y realidades: la globalización, la inmigración, la llegada de personas refugiadas, la brecha digital como nuevo elemento de desigualdad, la violencia de género, la necesidad de incorporar los centros de educación de personas adultas.

Regular el régimen y condiciones del profesorado que desarrolla su trabajo en educación compensatoria y articular el trabajo conjunto con otras administraciones.

Posibles soluciones alternativas

No se han considerado otras soluciones alternativas dado que la importancia de las medidas hace necesaria la tramitación de una nueva disposición con rango de Decreto, sin perjuicio del posterior desarrollo normativo del mismo.

Envío de aportaciones

dg.diversidad.participacion.convivencia.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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