Proyecto de Orden por el que se establece el procedimiento de gestión y concesión de becas y ayudas para personas desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo y se regula el procedimiento para la realización de prácticas profesionales no laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
-Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
-Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.
-La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.
-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
-Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
-Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se hace necesario adecuar la normativa autonómica vigente a lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de Septiembre, de forma que las solicitudes de becas y ayudas que se presentarán como consecuencia de las actividades formativas ya en fase de ejecución y de las que de forma próxima se ofertarán, se tramiten y resuelvan conforme al marco legal exigible. Atendiendo a la implantación de un nuevo modelo de gestión de la actividad formativa de formación para el empleo, bajo la fórmula de licitación pública, resulta necesario regular el derecho al reconocimiento a la percepción a becas y ayudas individuales cuando la acción formativa a la que asiste el alumnado sea el resultado de un proceso de licitación pública, sin perjuicio del que actualmente tiene el alumnado que asiste a acciones formativas subvencionadas o programadas por la Consejería.
Asimismo, para adecuar la normativa autonómica al marco estatal, se hace necesario regular las prácticas profesionales no laborales en empresas para acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas. Además, se regula el procedimiento para la concesión de las compensaciones económicas a las empresas a la que, en su caso, puedan optar, por su participación en las prácticas profesionales no laborales en acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad así como en el módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
La elaboración del Proyecto de Orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La elaboración del presente Proyecto de Orden responde al principio de necesidad de seguridad jurídica para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico.
-Regular el derecho al reconocimiento a becas y ayudas individuales a las personas desempleadas cuando participen, en calidad de alumnado, en acciones formativas financiadas por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, ya sea mediante subvenciones, programaciones o resultado de procesos de licitación pública.
-Adaptar los supuestos en los que procede la percepción de becas y ayudas a lo establecido en la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.
-Regular la solicitud de becas para mujeres víctimasde violencia de género.
-Regular las práticas profesionales no laborales conforme a los artículos 24 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta